Decreto Provisional nº 1720031546 de Alcaldía de Medellín, 2021 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876658082

Decreto Provisional nº 1720031546 de Alcaldía de Medellín, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Agosto 2021
Centro Administrativo Municipal CAM
Calle 44 N° 52165. Código Postal 50015
Línea de Atención a la Ciudadanía: (57) 44 44 144
Conmutador: 385 5555 Medellín Colombia
DECRETO 1720031546 DE 2021
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL PROGRAMA “BANCO DE LOS POBRES”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la
Ley 136 de 1994, artículo 91, literal A, numeral 6 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 18 del Acuerdo No. 012 de 2001, por medio del cual se adoptó el Plan de
Desarrollo Municipal 2001 - 2003, Medellín Competitiva, instituyó el Programa social
“Banco de los Pobres”, consistente en la creación de mecanismos financieros flexibles
para promover las actividades productivas, comerciales y de servicios de las
comunidades más vulnerables de la sociedad, apoyándose en entidades nacionales e
internacionales para el logro del propósito.
Dichos mecanismos estarían representados en líneas de créditos blandos encaminados
a financiar pequeños proyectos individuales o colectivos, y en el diseño de novedosas
formas de pago y reembolsos, que sean lo suficientemente flexibles en comparación
con las que maneja el mercado de la banca tradicional.
El Programa Banco de los Pobres contribuye al desarrollo articulado y competitivo a
partir de la construcción de un entorno favorable, para fortalecer el dinamismo
empresarial de aquellas actividades tradicionales con gran potencial de expansión en
el corto plazo.
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Mediante el Acuerdo45 de 2001 se adoptó el Programa “Banco de los Pobres”, como
política pública Municipal en el Municipio de Medellín y se autorizó al Señor Alcalde
para que expidiera los actos administrativos que reglamenten el funcionamiento de los
microcréditos del Programa”.
A través del Acuerdo Municipal 034 de junio de 2017, “Por medio del cual se modifica
el Acuerdo Municipal 45 de 2001, por el cual se institucionaliza el programa Banco de
los Pobres”, se modifica el artículo primero del Acuerdo Municipal 45 de 2001, y deroga
el Acuerdo Municipal 44 de 2002.
El Programa Banco de los Pobres podrá percibir y ejecutar recursos con destinación
específica que no estarán sujetos a las condiciones de estrato socioeconómico y
destinación del recurso como se expone en el artículo primero del Acuerdo 034 de 2017.
El Plan de Desarrollo de la Alcaldía de Medellín para cada cuatrienio, incluye como
política pública un proyecto para lograr los objetivos del Programa “Banco de los
Pobres”.
El Alcalde de Medellín ha expedido diferentes disposiciones que reglamentan el
Programa, tales como los Decretos 2769 de 2006, 341 de 2007, 588 de 2010, 0671 de
2014, 0672 de 2014, 1071 de 2017, 499 de 2018 y Decreto 1840 de 2019 sin embargo
se hace necesario realizar ajustes técnicos que permitan que la operación del Programa
sea más eficiente y sostenible de acuerdo a las necesidades de la población y el
entorno.
En cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Por la cual se
se publicó el presente Decreto en el portal institucional del Municipio de Medellín
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__________, ambas fechas incluidas, sin que se presentaran observaciones sobre su
contenido, de acuerdo a las certificaciones expedidas para tal fin.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese el reglamento del Programa “Banco de los Pobres”.
CAPÍTULO 1.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 2. MICROCRÉDITO. Para efectos de funcionamiento del Programa “Banco
de los Pobres”, entiéndase como microcrédito, el medio de financiamiento para
proyectos rentables y sostenibles en el tiempo cuyo carácter sea comercial, productivo
o de servicio.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El programa “Banco de los Pobres”, tendrá entre otros, los
siguientes objetivos:
3.1. Contribuir a la redistribución del ingreso y al mejoramiento de las condiciones de
calidad de vida de los habitantes de la ciudad, mediante la concesión de créditos
para la financiación de proyectos rentables y sostenibles en el tiempo cuyo
carácter sea comercial, productivo o de servicios, y además proyectos con alto
impacto social.
3.2. Estimular el desarrollo de la familia y microempresa, para autogeneración de
empleo productivo y unidades productivas.

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