Decreto Provisional nº 1720032198 de Alcaldía de Medellín, 2021 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878400464

Decreto Provisional nº 1720032198 de Alcaldía de Medellín, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Diciembre 2021
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DECRETO PROVISIONAL 1720032198
“Por el cual se reglamenta el procedimiento para la implementación de los
mecanismos y actividades de control correspondientes a los Protocolos
Ambientales y Urbanísticos PAU definidos en el Plan de Ordenamiento
Territorial, se establece su órgano de control y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE MEDELLIN,
En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 3 y 10 del artículo
315 de la Constitución Política, las legales conferidas en el numeral 6 del literal
a) y los numerales 1 y 14 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y de conformidad con lo
establecido en las leyes 9 de 1989, Ley 388 de 1997 y las normas que las
modifican, complementan o sustituyen, el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, los artículos 8 y 14 del Decreto municipal 883 de 2015,
en concordancia con el artículo de la Ley 1333 de 2009, el parágrafo del
artículo 13 de la Ley 1801 de 2016, y demás normas aplicables,
CONSIDERANDO QUE
La Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio municipal
comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación
física concertadas y emprendidas por los municipios o distritos y áreas
metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los
límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de
instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su
jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de
acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el
medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales, y en concordancia con el
principio de la función pública del urbanismo, deberá atender los procesos de
cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su
utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le
es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
El Acuerdo Municipal 48 de 2014, “Por medio del cual se adopta la revisión y
ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Medellín y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 10 como
estrategias territoriales, regular y controlar la mezcla de usos con la adopción de
los Protocolos Ambientales y Urbanísticos -PAU-, para que mitiguen los
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impactos sociales, ambientales y urbanísticos a los usos del suelo y fomentar la
diversidad de usos del suelo, incrementando la mezcla de actividades urbanas y
la vivienda sujeta a la puesta en marcha de los Protocolos Ambientales y
Urbanísticos -PAU.
El Artículo 257 del citado Acuerdo, define el Protocolo Ambiental y Urbanístico
(PAU), como el instrumento de control, para viabilizar la ubicación de
actividades económicas que pueden generar impactos negativos al uso
residencial, solucionando técnicamente las condiciones de funcionamiento de la
actividad, manteniendo una calidad ambiental urbana adecuada en dichas áreas,
en el marco del principio de la responsable mezcla de usos que ayuden a la
animación de la escena urbana, al intercambio social y a la sostenibilidad.
Adicionalmente, el Artículo 258 define como objetivos del Protocolo Ambiental y
Urbanístico -PAU- para el control de actividades económicas, alcanzar un nivel
alto de protección de la población y del ambiente, para garantizar la calidad de
vida, mediante los instrumentos necesarios; así como, favorecer un desarrollo
sostenible mediante un sistema de control ambiental y urbanístico que armonice
el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente y el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
El Artículo 267 del mismo Acuerdo, define las Condiciones Ambientales (CA 1 a
CA 7) y Urbanísticas (CU 1 a CU 5), que conforman el protocolo de cada uso o
actividad exigibles a las categorías y subcategorías de uso.
En el Artículo 268, se establece que la aplicación de la norma general de usos
del suelo será objeto de control y seguimiento y el instrumento para el control el
Protocolo Ambiental y Urbanístico. Adicionalmente ordena que, para la
implementación de los mecanismos del control posterior a los usos del suelo,
sobre actividades establecidas en el territorio, la Administración Municipal
incorporará al mapa de procesos del municipio, las actividades de control a los
usos de suelo sujetos a protocolo; establecerá a su interior el órgano encargado
del control; destinará las partidas presupuestales para cumplir con estas
actividades y reglamentará mediante Decreto el procedimiento para la
implementación de los mecanismos de control.
La Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana, adopta disposiciones de carácter preventivo que
buscan establecer y propiciar las condiciones que favorezcan la convivencia en
el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público, o que siendo
privados trasciendan a lo público, para lo cual define comportamientos, medidas,

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