Decreto Provisional nº 1720039326 de Alcaldía de Medellín, 2021 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878342650

Decreto Provisional nº 1720039326 de Alcaldía de Medellín, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Noviembre 2021
Centro Administrativo Municipal CAM
Calle 44 N° 52-165. Código Postal 50015
Línea de Atención a la Ciudadanía: (57) 44 44 144
Conmutador: 385 5555 Medellín - Colombia
DECRETO
NÚMERO PROVISIONAL 1720039326 de 2021
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Municipal 040 de 2017 que
establece los Lineamientos para el desarrollo de la Educación Física en el
Municipio de Medellín”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el artículo 315 de la Constitución Política Colombia, artículo 91 de la Ley 136 de 1994
(literal a numeral 6°) modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 93 de
la Ley 136 de 1994 y el Acuerdo municipal 040 de 2017, y:
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Nacional 2823 de diciembre 9 de 2002, el Ministerio de Educación
Nacional otorgó la certificación al Municipio de Medellín, para que asuma la prestación
del servicio educativo, conforme con lo establecido en el artículo 7 y 20 de la Ley 715 de
2001, en desarrollo del proceso de descentralización.
El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas
tienen derechos a la práctica del deporte y la recreación y aprovechamiento del tiempo
libre.
El artículo 1o. de la Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la Ley 115 de 1994 estipula
que la educación se desarrollará atendiendo algunos fines descritos en el artículo 5o.
numeral 12, entre ellos, la formación para la promoción y preservación de la salud y la
higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física,
la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. A la par, se establece
que en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es
obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con el
aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la
educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá
y estimulará su difusión y desarrollo, establecido en el artículo 14 literal b).
La Ley 115 de 1994, en su artículo 23, señala las áreas obligatorias y fundamentales del
conocimiento y de la formación, entre ellas la educación física, recreación y deportes,
que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto
Educativo Institucional.

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