Decreto Provisional nº 1720039977 de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878400465

Decreto Provisional nº 1720039977 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Febrero 2022
Centro Administrativo Municipal CAM
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Decreto Provisional Nro. 1720039977 del 2021.
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Valle del
Software y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en particular de
Política de 1991, el artículo 184 de la Ley 115 de 1994, el numeral 6 del literal a) y los
numerales 1, 2, 4 del literal f) del artículo 91 y el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, la
Ley 388 de 1997, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 7.1. y 7.5
del artículo 7° de la ley 715 de 2001, los artículos 8 (numeral 12), 66, 79, 80, 81 y 82
(numeral 11) del Acuerdo Municipal 48 de 2014, los artículos 74, 75, 90, 96, 108, 117,
121, 135, 157, 300, 330, 311, 317, 289, 295 330, 333B, 334 y 340 del Decreto Municipal
883 de 2015 y el Acuerdo Municipal 02 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política de 1991 dispone que el Estado, la familia y
la sociedad son responsables de la educación. Igualmente el artículo 44 Constitución
Política, consagra a la educación como uno de los derechos fundamentales de los
menores, precisando que la Nación y las entidades territoriales participarán en la
dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales.
Que el artículo 71 de la Constitución Política, consagra que “los planes de desarrollo
económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura”, así como
también dispone que “el Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales
y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que en la Sentencia C-324 de 2009 la Corte Constitucional preceptuo que la
Constitución autoriza y desarrolla de manera expresa y directa subvenciones, esto es,
subsidios o auxilios que se legitiman por si mismos dentro de un Estado social de derecho,
de manera que su objetivo no es otro que acortar las distancias de los sectores más
deprimidos de la población frente a aquellos que tienen mayor capacidad económica, lo
cual de suyo lleva implícita una contraprestación social; en consecuencia la Carta enlista
los siguientes:[…] Artículo 71, por el cual se autoriza el fomento y creación de incentivos
para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología
Que el artículo 2 de la Ley 115 de 1994, prescribe que “el servicio educativo comprende
el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y
grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos,
las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y
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recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales,
administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los
objetivos de la educación.”
Que el numeral 13 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, establece como una de las
finalidades de la educación “la promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad
para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo”.
Que el numerales 7.1. y 7.5 del artículo 7° de la ley 715 de 2001 indican que los Municipios
Certificados tienen competencia para "dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en
los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad"
y "promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus
instituciones”.
Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 establece “la concurrencia de actores y
acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes, por lo que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su
atención, cuidado y protección.”
material o equipo educativo “…para los efectos legales y reglamentarios, las ayudas
didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico. Están incluidos como materiales
los de dotación personal, tales como los cuadernos y similares, los lápices y demás
instrumentos de escritura, los medios magnéticos de almacenamiento de información, las
carpetas o sistemas de archivos, los instrumentos o materiales artísticos o deportivos y,
en general, los materiales que por su uso fungible se consideren como dotación personal
del alumno. Están incluidos como equipos de dotación institucional, bienes como los
instrumentos o ayudas visuales y auditivas, equipos de talleres y laboratorios, las
videograbadoras, las grabadoras de sonido y sus reproductores, los equipos de
producción y proyección de transparencias, los equipos de duplicación de textos, los
microcomputadores de uso docente, y sus desarrollos telemáticos que deban ser
adquiridos por el establecimiento. Las secretarías de educación de las entidades
territoriales podrán incluir otros materiales y equipos similares o complementarios,
considerados indispensables en el desarrollo de los procesos curriculares en su
jurisdicción”.
Que el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 ordena que “las entidades públicas
deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el
desarrollo de sus funciones”.
Que el artículo 230 de la Ley 1450 del 2011 dispone que las entidades de la
administración pública deben adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a
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través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la
implementación de la Política de Gobierno Digital”.
Que el Acuerdo Municipal 24 de 2012 adoptó “el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación
Medellín 2011-2021” con el objetivo de fomentar, promover y coordinar las políticas de
apoyo a la investigación y desarrollo científico, tecnológico y de innovación en Medellín.
Que el Acuerdo 048 de 2014 “Por medio del cual se revisa y ajusta el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín” incluye dentro de sus componentes
“un borde rural diverso que articula las dinámicas urbano-rurales, protege sus valores
paisajísticos, buscando la constitución de un límite para el crecimiento urbano con
intervenciones de carácter ambiental que generan apropiación ciudadana”.
Que los artículos 81 y 82 del Acuerdo 48 de 2014 orientan los manejos integrales de los
Ecoparques permitiendo la instalación de centros de innovación, investigación, ciencia y
tecnología, observatorios astronómicos, observatorios de avifauna, aulas ambientales,
acordes con la función ambiental, productiva, ecológica y paisajística.
Que el artículo 2.3.3.1.6.9. del Decreto Nacional 1075 de 2015 define como material o
equipo educativo a “las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico”
incluyendo, entre otros, los medios magnéticos de almacenamiento de información, las
carpetas o sistemas de archivos, los instrumentos o materiales artísticos o deportivos, los
microcomputadores y desarrollos telemáticos y, en general, los materiales de uso
fungible.
Que el artículo 237 de la ley 1801 de 2016 considera como públicos y de libre acceso,
salvo que se trate de información amparada por reserva legal “la información, imágenes,
y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los
medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al
público”.
Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019 incorporó el documento “Bases del Plan
Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la
equidad”, estableciendo como objetivo “la promoción de la digitalización y automatización
masiva de trámites, a través de la implementación e integración de los Servicios
Ciudadanos Digitales, (carpeta ciudadana, autenticación electrónica e interoperabilidad
de los sistemas del Estado), en el marco de la seguridad digital y de forma paralela a la
adopción de estándares tecnológicos, al marco de arquitectura de TI, a la articulación del
uso de la tecnología”.
Que el artículo 5 de la Ley 2069 de 2020 dispuso que se deberá establecer “una
regulación complementaria que permita, crear un ambiente especial de vigilancia y
control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la
economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la

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