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Decreto Provisional nº 1720049767 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Marzo 2022
Fecha de publicación05 Abril 2022
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Radicado Provisional No. 1720049767
Por el cual se adopta la Política Pública Territorial de Gestión del Riesgo de
Desastres de Medellín Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas por los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, por los artículos 12, 14, 32 y
s.s de la Ley 1523 de 2015, así como el Decreto Municipal 1240 de 2015
CONSIDERANDO QUE
El Artículo 2° de la Constitución Política de 1991, consagra que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De otra parte, el
Artículo 315 determina que es atribución del Alcalde “dirigir la acción administrativa del
municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su
cargo".
Mediante la Ley 1523 de 2012, se adopta la Política Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual
es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
En el artículo de la Ley 1523 de 2012 se establece que La gestión del riesgo de
desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes,
programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el
conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al
desarrollo sostenible.”
Adicionalmente contempla que “La gestión del riesgo se constituye en una política de
desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los
derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las
comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación
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del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles
de gobierno y la efectiva participación de la población.”
El Artículo 12° de la ley 1523 de 2012 contempla que los Gobernadores y Alcaldes, son
conductores del Sistema Nacional en su nivel territorial y están investidos con las
competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en
el ámbito de su jurisdicción.
Según lo establecido en el artículo 14° de la Ley 1523 de 2012. Los Alcaldes como jefes
de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El
Alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la
implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo
el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su
jurisdicción.
Mediante el Acuerdo 059 de 2011 se creó el Departamento Administrativo de Gestión del
Riesgo de Emergencias y Desastres, adscrito al Municipio de Medellín, con el objetivo
corporativo de formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la
reducción del riesgo y para el manejo de desastres de la ciudad de Medellín, con el
propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las
personas y al desarrollo sostenible.
Según lo establecido en el artículo 284 y s.s del Decreto Municipal 883 de 2015 contempla
que el Departamento Administrativo De Gestión Del Riesgo De Desastres, es una
dependencia del nivel central, que tendrá como responsabilidad dirigir la implementación
de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas que contribuyan a la
seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible y
coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Municipal para la
Prevención y Atención de Desastres y la adaptación al Cambio Climático.
Ante la necesidad de definir y articular lineamientos que orienten, articulen y armonicen
la participación de los diferentes actores en el SMGRD y la necesidad de formular una
política pública de Gestión del Riesgo de Desastres que dinamice el Sistema Municipal
de GRD (SMGRD), atendiendo sus competencias atribuidas mediante el Decreto
Municipal 883 de 2015 y atendiendo demás normas que lo complementan, el
Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres, dando cumplimiento
en su momento a lo estipulado en el Plan de Desarrollo Municipal - Medellín Cuenta Con
Vos- 2016-2019, específicamente al numeral 7.3. Reto: Medellín Gestiona el Riesgo, se

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