Decreto Provisional nº 1720052280 de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 900958641

Decreto Provisional nº 1720052280 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Abril 2022





RESOLUCIÓN NÚMERO RAD EN CONSTRUCCION DE FEC EN CONSTRUCCION

"Por medio de la cual se conservan los valores del mapa de Zonas Geoeconómicas Homogéneas – ZGH- para Suelo Urbano y para las Zonas Generadoras de derechos de construcción y desarrollo ubicadas en Suelo Rural del municipio de Medellín adoptado mediante los Decretos Municipales N° 1760 de 2016 y 0066 de 2018"


EL SUBSECRETARIO DE CATASTRO


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto Municipal 1760 de 2016, el artículo 487 del Acuerdo 48 de 2014, en los literales A. y B. del artículo 98 del Decreto Municipal 0911 de 2015, el numeral 13 del artículo 347 del Decreto Municipal 883 de 2015, el Decreto Municipal 0066 de 2018 y el artículo 12 del Decreto Municipal 2502 de 2019


CONSIDERANDO


  1. Conforme con el artículo 487 del Acuerdo 48 de 2014, "Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín", corresponde a la Administración Municipal elaborar y adoptar el Mapa de Zonas Geoeconómicas Homogéneas — ZGH.


  1. Mediante el Decreto Municipal N° 1760 de 2016, expedido por el Alcalde de Medellín, se adoptó el Mapa de Zonas Geoeconómicas Homogéneas — ZGH para el Suelo Urbano y para las zonas generadoras de derechos de construcción y desarrollo ubicadas en Suelo Rural del municipio de Medellín de que trata el mencionado artículo 487 del Acuerdo 48 de 2014.


  1. El artículo 2° del Decreto Municipal N° 1760 en cita, asignó al Subsecretario de Catastro adscrito a la Secretaria de Gestión y Control Territorial la función de actualizar, corregir e incorporar los valores de las Zonas Geoeconómicas Homogéneas — ZGH y la de ajustar la delimitación de estas zonas con base en el mapa adoptado. Y que durante los primeros treinta (30) días de cada año actualizará los valores del suelo de las zonas señaladas en el Mapa de Zonas Geoeconómicas Homogéneas — ZGH.



  1. Mediante el artículo 1° del Decreto Municipal N° 0066 de 2018 expedido por el Alcalde de Medellín, se modificó el artículo 1° del Decreto N° 1760 de 2016 en el sentido de incluir el resto de las áreas constitutivas del Suelo Rural del Municipio de Medellín, conforme a la clasificación del suelo determinada en el Acuerdo 48 de 2014.


  1. El Artículo 12° del Decreto Municipal N° 2502 de 2019 por medio del cual se reglamenta el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas por concepto de áreas de cesión publica en el Municipio de Medellín, se derogan los Decretos Municipales 566 de 2011 y 1152 de 2015 y se dictan otras disposiciones, establece la aplicación del del Mapa de Zonas Geoeconómicas Homogéneas de la siguiente manera:“(…) Para la liquidación, convertibilidad y equivalencias de las obligaciones correspondientes a las áreas de cesión publica para espacio público de esparcimiento y encuentro y equipamientos".



  1. Que la Ley 1607 de 2012 estableció un Índice de Valoración diferencial para los catastros descentralizados, entre los cuales se encuentra el Municipio de Medellín en razón de lo estipulado en el artículo 1° de la Ley 14 de 1983; así:



ARTÍCULO 190. ÍNDICE CATASTROS DESCENTRALIZADOS. Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.



Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces.



PARÁGRAFO. El artículo 3o de la Ley 601 de 2001 será aplicable a todas las entidades territoriales que cuenten con catastros descentralizados.

  1. Que el Índice de Valoración Diferencial incorpora metodologías de indexación de valores absolutos bajo esquemas de uso de los predios, convirtiéndose así en el índice que permitirá fehacientemente generar la actualización de valores absolutos del suelo generados en virtud del Decreto 1760 de 2016.


  1. Que mediante los resultados de un estudio realizado durante la vigencia 2021, pudo determinarse que bajo la metodología de Zonas Homogéneas Geoeconómicas, pueden realizarse ejercicios residuales donde con la regresión del suelo bruto con las cargas urbanísticas futuras, se genera un valor diferencial del suelo para los efectos descritos en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos de financiación.



  1. Que la Subsecretaría de Catastro encuentra que aplicar métodos o índices indexatorios que en su estructura no miden la adecuada actualización del valor del suelo en la dinámica de mercado de los inmuebles en la ciudad, genera un crecimiento vegetativo no acorde con este aspecto, por cuanto debe estructurare un método que plasme la realidad del valor inmobiliario en la ciudad. Este método es el descrito en el inciso 6 de esta motivación, el cual se encuentre en el plan de trabajo de la Unidad de Avalúos adscrita a esta Subsecretaría.


  1. En cumplimiento de la normativa referenciada, esta Subsecretaria procederá mediante el presente acto administrativo a dar vigencia expresa a los valores del suelo para los efectos descritos en el Plan de Ordenamiento Territorial...

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