Decreto provisional nº 1720074175 de Alcaldía de Medellín, 2023 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917266342

Decreto provisional nº 1720074175 de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación05 Enero 2023
1
Decreto 1720074175 de 2023
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 55 de 2022 que crea
e implementa el programa Matrícula Cero y unifica y potencia los
programas de acceso y permanencia en la Educación Postsecundaria del
Distrito de Medellín y se dictan otras disposiciones”.
El ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial
las conferidas por el artículo 315, numerales 1,3 y 10, de la Constitución Política
de Colombia y los numerales 1,7 y 13 del literales d) y numeral 6 del literal a) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de
2012,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 67 de la Constitución Política señala que el derecho a la educación de las
personas, como servicio público con una función social. De la misma forma estable
que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación y a las
entidades territoriales participantes de la dirección, financiación y administración de
los servicios educativos estatales.
De igual manera, el artículo 69 de la Constitución Política dispone que el Estado
fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y
ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo, igualmente resalta que el
Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las
personas aptas a la educación superior.
La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social
del Estado y, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30 de 1992,
modificado por el artículo 1º de la Ley 1012 de 2006, es deber de las entidades
territoriales y de las instituciones de educación superior establecer políticas
generales de ayuda y crédito para facilitar el ingreso y permanencia a la educación
superior de las personas de escasos recursos económicos.
2
En virtud del artículo 329 del Decreto con fuerza de Acuerdo 1364 de 2012,
modificado por el Decreto con fuerza de Acuerdo 883 de 2015 y el Acuerdo Municipal
019 de 2020, se creó la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín
SAPIENCIA, como una Unidad Administrativa Especial del orden Municipal, con
personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio
propio vinculada al despacho del Alcalde cuyo objeto misional es:
Liderar la formulación, implementación, seguimiento y/o evaluación de
políticas, planes, programas y proyectos para la consolidación de la
Educación Postsecundaria en el Municipio de Medellín, promoviendo, en el
marco del principio de autonomía, que las entidades presten el servicio
público de Educación Postsecundaria de manera integral, complementaria,
con calidad y pertinencia, de acuerdo con las necesidades y demandas para
el desarrollo del municipio, el departamento y el país.
También será objeto de la Agencia, convocar, concertar y articular a los
actores para generar sinergias y concurrir en la promoción del acceso y la
permanencia en la Educación Postsecundaria; administrando integralmente
los fondos y recursos municipales o privados creados y destinados para tal
fin. Priorizando los recursos municipales administrados para las Instituciones
de Educación Superior del Municipio de Medellín y la población vulnerable de
la ciudad.
En esa perspectiva, la Agencia de Educación Postsecundaria de Medellín –
Sapiencia en calidad de administradora de los fondos y becas para el acceso y
permanencia en la educación postsecundaria del Distrito Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Medellín tiene a su cargo la puesta en marcha de las
Líneas:
Matrícula cero para el acceso a: Técnica Profesional, Tecnología y Profesional
en las tres (3) Instituciones de Educación Superior adscritas al distrito,
Instituciones de Educación Superior Públicas de orden departamental y nacional
con sede en Medellín.
Becas Futuro para el acceso a: Técnica Profesional, Tecnología y Profesional,
Talento Especializado, Técnicos Laborales de la Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano (ETDH) y posgrados maestros
Créditos condonables para: Técnica Profesional, Tecnología y Profesional en las
Instituciones de Educación Superior Privadas con sede en el distrito de Medellín,
Posgrados nacionales y Posgrados en el exterior.
3
De acuerdo con las Líneas Estratégicas del Plan de Desarrollo Medellín Futuro
2020-2023”, línea 3.1“Reactivación económica y Valle del Software y 3.2
Transformación Educativa y Cultural”, la Alcaldía de Medellín tiene como objetivo
realizar acciones que contribuyan al fortalecimiento de la transformación educativa
de la ciudad, facilitando la generación de políticas públicas y de administración de
recursos económicos con los cuales se cumpla la tarea del desarrollo humano a
partir de la generación de oportunidades formativas en la Educación Postsecundaria.
Por lo tanto, resulta indispensable la expedición del reglamento que fije los requisitos
y condiciones para el acceso al programa creado en virtud del Acuerdo Distrital 55
de 2022.
Precisamente respecto de la reglamentación que corresponde realizar al alcalde, es
fundamental hacer referencia a la corrección de yerros que será necesario realizar
del Acuerdo Distrital 55 de 2022. De la lectura del artículo 23 de la mencionada
norma se advierte que se cometió un error al establecer la aplicación de sus normas
a la entrada en vigencia del mismo y al señalar que las derogatorias allí establecidas
producirían efectos jurídicos a partir de la consolidación del crédito de los
beneficiarios que ingresaron al programa en el semestre 2022-1. Lo anterior se
configura en un error formal de “omisión de palabras” o de “digitación”, toda vez que
la voluntad normativa del Concejo Distrital estaba dirigida a que la aplicación de las
normas se produjera al momento de la entrada en vigencia de la reglamentación, tal
y como se desprende de la expresión “las disposiciones aquí contenidas, así como
su reglamentación” que estaba dirigida a determinar que la nueva regulación de los
programas administrados por Sapiencia se aplicara al momento de reglamentado el
Acuerdo.
De igual manera, se requería que la derogatoria produjera efectos a partir de la
consolidación del crédito y/o finalización de la beca de los beneficiarios que
ingresaron en la convocatoria del semestre 2023-1 y no del semestre 2022-1 ya que
el reglamento todavía no había sido expedido y la voluntad del órgano colegiado era
que el régimen de transición entre una y otra norma se estableciera al momento en
que, efectivamente, fueren aplicables las nuevas normas.
Al respecto, la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de
Estado ha avalado la posibilidad de corregir yerros producidos en las normas
legislativas por parte del Presidente de la República, con base en la interpretación
de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Municipal,
que permite a los “funcionarios” corregir yerros caligráficos o tipográficos ocurridos
en las leyes. Esta postura consistente en la corrección de yerros por parte del
Presidente de la República fue defendida en la Sentencia C-520 de 1998, en virtud

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR