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Decreto Provisional No. nº 1720079417 de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación26 Mayo 2023
DECRETO PROVISIONAL 1720079417 DE 2023
“Por medio del cual se modifica el Decreto 2078 de 2015: Por medio del cual se adopta
el Macroproyecto para el Área de Intervención Estratégica MEDRío, Zona RíoSur y se
dictan otras disposiciones” modificado y adicionado por los Decretos 2195 de 2019 y
541 de 2022 y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en particular, las
conferidas en los numerales 1 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política, lo dispuesto
en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de
la Ley 2079 de 2021, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, el artículo 464 del Acuerdo Municipal 48 de 2014, sus normas
complementarias y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 los planes parciales
son instrumentos mediante los cuales se desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial,
en porciones determinadas del territorio urbano, atendiendo las características
particulares que permitan su urbanización y definiendo los procedimientos de gestión y
las normas urbanísticas complementarias aplicables.
Los parámetros para adelantar los procesos de modificación y ajuste de planes parciales
vigentes, están determinados en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997,
incorporado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo
29 de la Ley 2079 de 2021, que en concordancia con el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto
Nacional Único Reglamentario 1077 de 2015 disponen que la modificación o ajuste de
planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las
instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste
necesario para el desarrollo del respectivo plan. Igualmente dispone que la solicitud de
determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se
solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma
reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados
manifiesten lo contrario.
El Decreto 1077 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", reglamenta las disposiciones relativas a planes
parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir
para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un plan parcial.
Mediante el Decreto Municipal 2078 de 2015 modificado por el Decreto Municipal 2195
de 2019, se adoptó el Macroproyecto para el Área de Intervención Estratégica MEDRío,
Zona RíoSur, se dictaron otras disposiciones y se adoptaron 13 planes parciales para
esta Área de Intervención Estratégica, entre otros, el Plan Parcial Barrio Colombia para
el Polígono Z5_R_22 con una vigencia de 12 años contados desde la fecha de publicación
del Decreto Municipal 2078 de 2015.
Los propietarios del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 001-775675, el cual
hace parte de cuatro unidades de actuación urbanística del Plan Parcial Barrio Colombia,
solicitaron al Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, la modificación de
las unidades de actuación urbanística 7, 13, 21 y 22. Según se cita en el oficio con
radicado 202210219382 del 28 de junio de 2022, la solicitud se basó en “[…] los
propietarios de este predio estamos interesados en la ejecución de proyectos
urbanísticos, teniendo en cuenta que el mismo hace parte de 4 Unidades de Actuación
Urbanística: 7, 13, 21 y 22 del plan parcial. De acuerdo con la propuesta urbanística y
constructiva estructurada, se propone modificar la localización de las cargas de espacio
público local en relación con las zonas verdes derivadas de la ejecución de los proyectos,
con el propósito de hacer más eficiente la ubicación de estas en relación con la mejor
utilización de los espacios públicos a consolidar y atendiendo a las reflexiones de los
talleres con la Unidad que usted lidera, se concluye también la necesidad de precisar el
proyecto de delimitación de las 4 Unidades de Actuación Urbanística. […]”.
La modificación del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística
plateado originalmente para el Plan Parcial Barrio Colombia, trae como consecuencia el
ajuste a las tablas incorporadas en los artículos 103, 105, 105A, 106, 107 y 109 del
Decreto 2078 de 2015 y a precisar la redacción de algunos de ellos, los cuales hacen
mención a las cargas urbanísticas a asumir por cada unidad de actuación, sus factores
de determinación, los beneficios otorgados a cada una de las unidades de actuación la
posibilidad de convertibilidad de usos y la determinación de las proporciones en que se
pueden hacer.
El artículo 258 del Decreto Municipal 2078 de 2015, definió mecanismos para la revisión
de los planes parciales al establecer que: “(…) 2. Los planes parciales adoptados por el
macroproyecto podrán revisarse y/o ajustarse en cualquier momento, de oficio por parte
de la Administración Municipal por intermedio del Departamento Administrativo de
Planeación; o a solicitud de las comunidades y los particulares interesados, aplicando la
normativa vigente y los siguientes parámetros: a. Deberán cumplir los determinantes
establecidos en el presente decreto y los demás contenidos en la normativa nacional y
local vigente. b. No podrán modificar el reparto de cargas y beneficios a escala general,
lo cual solo podrá hacerse en el marco de la revisión del Macroproyecto. Deberán surtir
el procedimiento señalado en la normativa nacional y local vigente, especialmente lo

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