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Decreto Radicado Provisional nº 17200688008 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Radicado Provisional 17200688008
Por medio del cual se declara la Emergencia Climática en el Distrito Especial de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones
complementarias
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los
artículos 79, 80, 82, 311 y numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución
Política, el literal a) numeral 6º del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado
numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, el parágrafo 1º del artículo 18
CONSIDERANDO QUE
El cambio climático actual es un fenómeno sin precedentes, mitigarlo y adaptarse a
sus efectos requiere de intervenciones sectoriales que permitan fomentar un
desarrollo bajo en carbono y reducir la vulnerabilidad. En tal sentido, es conveniente
la adopción de instrumentos que complementen las disposiciones distritales y
definan procesos con corresponsabilidades y herramientas para el diseño y
ejecución de diferentes medidas en la gestión del cambio climático.
Ante el escenario actual, uno de los grandes retos del cambio climático es
implementar estrategias que permitan educar y concientizar a la población sobre la
importancia de la adaptación frente a este fenómeno. El Panel Intergubernamental
de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) define la adaptación al Cambio
Climático como “los ajustes a los sistemas naturales o humanos como respuesta a
los estímulos climáticos reales o previstos o a sus efectos, que mitigan daños o se
aprovechan de oportunidades beneficiosas”.
El Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) deja claro
que ni la mitigación ni adaptación pueden evitar, por solas, todas las
consecuencias del cambio climático. En cambio, pueden complementarse y reducir
de forma importante los riesgos derivados del calentamiento global. Desde el punto
de vista de la protección de la salud, no cabe duda de que las medidas más
importantes a implementar son la de adaptación.
El aporte del Grupo de Trabajo I del Panel Intergubernamental de Expertos sobre
Cambio Climático (IPCC) al sexto informe de evaluación indica que existe evidencia
sólida de que el aumento de la temperatura global tiende a intensificar el ciclo
hidrológico y que se prevé que las precipitaciones se incrementarán, de un año a
otro, en la mayor parte de las regiones terrestres y oceánicas de la tierra.
Según el sexto informe de evaluación, el aumento de la temperatura intensificará
los eventos climáticos y estaciones, con implicaciones en materia de inundaciones
y sequía. Señala el informe del Grupo de Trabajo I, que es altamente probable que
la precipitación relacionada con el fenómeno de El Niño Oscilación del Sur se vea
amplificada para la segunda mitad del siglo XXI.
El Informe de Predicción Climática a corto, mediano y largo plazo en Colombia
realizado por el Grupo de Modelamiento de Tiempo y Clima, Subdirección de
Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,
indica que las temperaturas de la superficie del mar (TSM) en el Pacífico ecuatorial
centro-oriental se mantendrán por debajo del promedio hasta, por lo menos, el
trimestre enero -marzo 2023, “se estima que éste fenómeno continúe durante el
invierno del hemisferio norte de 2022-23 mostrando una probabilidad muy alta de
que el evento actual se convierta en la primera La Niña de “triple inmersión” del siglo
XXI abarcando tres inviernos consecutivos en el hemisferio norte (veranos en el
hemisferio sur).”
El artículo 1 de la Ley 99 de 1993, establece en sus numerales 9 y 12, que son
principios generales ambientales, entre otros, “la prevención de desastres será
materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos
de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento y que “el manejo ambiental del
país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y
participativo”, respectivamente. Además, el numeral 1 del artículo 65 de dicha Ley,
define que son funciones de los municipios y distritos, “Promover y ejecutar
programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y
proyectos regionales, departamentales y nacionales”.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, fue
ratificada por Colombia a través de la Ley 164 de 1994.
El Decreto Nacional 1743 de 1994, compilado en el Decreto Único Reglamentario
del Sector Educación, Decreto 1075 de 2016, determina que las entidades
territoriales, entre estas los distritos y municipios, deben promover y desarrollar con
arreglo a sus necesidades y características particulares, planes, programas y
proyectos, en armonía con la Política Nacional de Educación Ambiental adoptada
conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio
Ambiente”.
La Ley 1523 de 2012, en su artículo 14, establece que el alcalde es el responsable
directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el
conocimiento y la reducción del riesgo en el área de su jurisdicción. Asimismo, el
artículo 46 define que las autoridades, distritales y municipales deberán crear
sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su
jurisdicción en armonía con el sistema nacional.

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