Decreto Radicado provisional nº 1720070407 de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916324826

Decreto Radicado provisional nº 1720070407 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Radicado provisional 1720070407 de 2022
“Por medio del cual se deroga el Decreto 347 de 2012 precisando la delegación de la
autorización de intervenciones en Bienes Inmuebles de Interés Cultural -BIC-, sus
colindantes y sus áreas de influencia, se modifican los artículos 4, 11, 12, 17 y 22 del
Decreto 1917 de 2019 por medio del cual se reglamenta la Transferencia de Derechos
de Construcción y Desarrollo en la modalidad patrimonial y se dictan otras
disposiciones
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 209, 211 de la Constitución Política, el artículo 91 literal d) numeral 1 y 92 de la
Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, artículo 12 del
Decreto Municipal 883 de 2015, el literal b) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997
modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 2.3.1.3 del Decreto
Nacional 1080 de 2015 en lo pertinente a las intervenciones en los Bienes de Interés
Cultural y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y,
CONSIDERANDO QUE
El artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 2 del artículo 7 de la Ley
1185 de 2008, establece que por intervención se entiende todo acto que cause cambios
al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo, el cual comprende, a título
enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición,
desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad
con el Plan Especial de Manejo y Protección, si este fuese requerido. La intervención de
un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del
Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio
arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e
Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico. Asimismo, la intervención
de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la
entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria.
Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los
declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de
los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de
1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista
para la comunidad en una división territorial determinada.
En el artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009, compilado por el artículo 2.3.1.3. del
de 2019, se establecen las competencias institucionales públicas, allí se define que son

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