Decreto Provisional No. nº 1720080308 de Alcaldía de Medellín, 2023 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 927453067

Decreto Provisional No. nº 1720080308 de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación01 Abril 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Abril 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Abril 2023
Decreto Provisional 1720080308 de 2023
Por medio del cual se adiciona un artículo a la Sección 2 Gestión de
Escombros: Sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de
residuos de construcción y demolición -RCD- del Capítulo XII del Decreto
471 de 2018 por el cual se expiden las normas reglamentarias de detalle
aplicables a las actuaciones y procesos de urbanización, parcelación,
construcción, reconocimiento de edificaciones y demás actuaciones en el
territorio municipal y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas
por el artículo 315 de la Constitución Política; el literal a, numeral 6 del artículo 91
de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el
artículo 618 del Acuerdo Municipal 48 de 2014, y
CONSIDERANDO QUE
El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia señala las competencias
del alcalde determinando que, en el numeral 1: “Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del
concejo”, y en el numeral 10 “Las demás atribuciones que la Constitución y la ley
le señalen”.
El literal a, numeral 6 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el
artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece como competencia de los alcaldes
en uso de sus facultades, entre otras, la reglamentación de los acuerdos.
El Acuerdo 62 de 2009, por medio del cual se establece una política pública para
la gestión de escombros en la ciudad de Medellín, en su artículo 2 establece como
uno de los principios la sostenibilidad ambiental, y define que en virtud de este
principio la política propenderá por el uso de tecnologías y prácticas adecuadas
que garanticen la calidad y seguridad del medio ambiente.
El Acuerdo 48 de 2014, por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo
plazo del el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, establece
en el artículo 618 que: “Dentro de los plazos señalados en el presente acuerdo, el
alcalde de Medellín, en uso de la facultad para reglamentar los acuerdos
municipales señalada en el numeral 6 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

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