DECRETO 570 RD 5025 - 14 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186002

DECRETO 570 RD 5025

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5025 14 DICIEMBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5025 • pP. 1-1 • 2012 • DICIEMBRE 14
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5025
2012 DICIEMBRE 14
DECRETOS DE 2012
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 570
(Diciembre 14 de 2012)
“Por medio del cual se decreta el estado de pre-
vención o alerta amarilla para el manejo y con-
trol adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos
generados en el Distrito Capital dentro del marco
de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se
adoptan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 65 No. 9 y 66 de la Ley 99 de 1993, artículos
35 y 38, numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993
y el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Constitución Política establece
que “La Constitución es norma de normas. En todo
caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley
u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales”.
Que el artículo 49 Constitucional determina que la
atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promo-
ción, protección y recuperación de la salud.
Que de conformidad con el mismo artículo, corres-
ponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de
eciencia, universalidad y solidaridad.
Que la Constitución Política determina en los artículos
79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, la obligación
del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de
prevenir y controlar los factores de deterioro ambien-
tal y el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano; así mismo consagra como deber de
las personas y el ciudadano proteger los recursos cul-
turales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano.
ne: La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.”
Que, el artículo 334 de la Constitución Política, dispone
que el Estado deberá intervenir, entre otros eventos, en
la prestación de los servicios públicos para garantizar
el “pleno empleo a los recursos humanos y asegurar,
de manera progresiva, que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso
efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.”.
Que de conformidad con los principios generales am-
bientales señalados en el artículo 1º de la Ley 99 de
1993, numerales 6 y 9:
(…)
“6) Las autoridades ambientales y los particulares
darán aplicación al principio de precaución conforme
al cual, cuando exista peligro de daño grave e irrever-
sible, la falta de certeza cientíca absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas ecaces para impedir la degradación del
medio ambiente".
9) La prevención de desastres será materia de interés
colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar
los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio
cumplimiento".

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