DECRETO 442 RD 4974 - 26 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186010

DECRETO 442 RD 4974

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4974 26 SEPTIEMBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4974 • pP. 1-2 • 2012 • SEPTIEMBRE 26
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ARTÍCULO 6°.- Divulgación. La Secretaría Distrital
del Hábitat organizará campañas de divulgación de
carácter didáctico y masivo, para dar a conocer el Sis-
tema a través de los medios de comunicación, con el n
que éste sea consultado por parte de los ciudadanos.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Septiembre 24 de 2012
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
(Septiembre 25 de 2012)
“Por medio del cual se modica el artículo 1° del
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
que le conere el numeral 3° del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 esta-
blece que el/la jefe/a de los organismos podrá estable-
cer el horario de trabajo, dentro del límite máximo jado
por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.
Que de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ley 1421
de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de
la administración distrital y ejerce la representación
legal del Distrito Capital.
Que según los numerares 1° y 3° ídem, el Alcalde
Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer
cumplir la ley y los decretos del Gobierno Nacional,
así como dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito Capital.
Que corresponde al Alcalde Mayor determinar el ho-
rario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de
los organismos del sector central de la Administración
Distrital, mientras que de conformidad con la autono-
mía administrativa de las entidades descentralizadas,
corresponde a sus directores/as, presidentes/as y/o
Gerentes la jación del horario de trabajo.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 438
de 2012, “Por medio del cual se establece el horario
de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector
Central de la Administración Distrital”, estableciendo
el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/
as del Sector Central de la Administración Distrital,
de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a
7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que se hace necesario modicar el artículo del
citado Decreto Distrital 438 de 2012, en el sentido de
establecer un horario alternativo de trabajo de 7:00
a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo, en
los organismos del nivel central de la Administración
Distrital; facultando a cada Secretario/a de Despacho,
Director/a de Departamento Administrativo del sector
central y de las Unidades Administrativas sin perso-
nería jurídica, de acuerdo con las necesidades del
servicio y en atención a los criterios de racionalidad
y austeridad del gasto público, para establecer los
mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes
a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno
de los organismos descritos, de manera concertada
acuerden dichos horarios con los/as servidores/as
públicos/as adscritos a las respectivas dependencia,
garantizando en todo caso la debida y eciente pres-
tación del servicio en ambos horarios.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto
Distrital 438 de 2012, el cual queda así:
ARTÍCULO 1°.- El horario de trabajo de los/as ser-
vidores/as públicos/as del Sector Central de la Admi-
nistración Distrital, será de lunes a viernes en jornada
continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora
de almuerzo.
PARÁGRAFO 1º.- A criterio del jefe de cada orga-
nismo, se podrá establecer una jornada laboral en el
horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de
almuerzo, de acuerdo con las necesidades del servicio
y en atención a los criterios de racionalidad y austeri-
dad del gasto público.
DECRETO DE 2012

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