DECRETO 676 RD 4804
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4804 30 DICIEMBRE 2011 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4804 • pP. 1-76 • 2011 • DICIEMBRE • 30
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obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de
revisión y por consiguiente no servirán de base para la
liquidación de intereses de mora ni para la liquidación
de sanciones.
Los contribuyentes podrán obtener certicación sobre
el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para
tal n, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitirá a so-
licitud del contribuyente las respectivas certicaciones.
El presente Decreto
rige a partir del primero de enero de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLARA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda
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LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 311 de la Constitución Política de
Colombia, delega a los municipios como entidades
fundamentales de la división político-administrativa
del Estado, la potestad de ordenar el desarrollo de
su territorio.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82
de la Constitución Política de Colombia, es deber
del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 365 de la Constitución Política de
Colombia dispone que los servicios públicos son
inherentes a la nalidad social del Estado y es deber
del Estado asegurar su prestación eciente a todos los
habitantes del territorio nacional.
Que el numeral 6 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993,
consagra que: “La formulación de las políticas am-
bientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de
investigación cientíca. No obstante, las autoridades
ambientales y los particulares darán aplicación al prin-
cipio de precaución conforme al cual, cuando exista
peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza
cientíca absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas ecaces para
impedir la degradación del medio ambiente.”
Que el literal a) del numeral 2º del artículo 24 del Decre-
to Distrital 678 de 1994, establece que “No se podrán
efectuar modicaciones, ni adiciones volumétricas en
inmuebles de conservación arquitectónica”.
Que el parágrafo 3º del artículo 225 del Decreto Distrital
190 de 2004, prevé que: “(…) La administración distri-
tal reglamentará la localización, las alturas máximas,
los aislamientos y la mimetización o camuaje de las
instalaciones técnicas especiales.”
Que los artículos 15 y 16 del Decreto Distrital 332 de
2004 regulan lo concerniente al análisis de riesgos
y de medidas de prevención y mitigación, así como
sobre la responsabilidad especial de realizar o exigir
análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas
de prevención y mitigación obligatorios.
Que el inciso 2º del numeral 2º del artículo 16 del
Decreto Nacional 195 de 2005, en relación con los
requisitos únicos para la instalación de estaciones
radioeléctricas en telecomunicaciones, dispone que:
“Cuando sea necesario adelantar obras de construc-
ción, ampliación modicación o demolición de edi-
caciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de
construcción (…)”.
Que la Resolución No. 001645 de 2005 expedida por el
entonces Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-
nes, reglamentó el Decreto Nacional 195 de 2005,
adoptando los límites de exposición de las personas
a los campos electromagnéticos de las estaciones
radioeléctricas, a su vez determinó en el artículo 3º,
lo relativo a las fuentes inherentemente conformes.
Que el numeral 8º de la Circular conjunta No. 01 de 25
de julio de 2005 expedida por el entonces Ministerio
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