DECRETO 271 RD 4680
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4680 28 JUNIO 2011 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4680 • pP. 1-5 • 2011 • JUNIO • 28
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
126 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
3 GASTOS 217.278.411
3 INVERSIÓN 217.278.411
3 3 1 DIRECTA 217.278.411
3 3 1 13 Bogotá positiva: para vivir mejor 217.278.411
3 3 1 13 02 DERECHO A LA CIUDAD 142.000.411
3 3 1 13 02 20 Ambiente Vital 142.000.411
3 3 1 13 02 20 0567 Planeación y gestión ambiental en el Distrito Capital 12.000.411
3 3 1 13 02 20 0572 Control a los factores que impactan la calidad del ambiente urbano 130.000.000
3 3 1 13 04 PARTICIPACIÓN 75.278.000
3 3 1 13 04 37 Ahora decidimos juntos
3 3 1 13 04 37 0673 Procesos participativos para la gestión ambiental y la descentralización de la SDA en
las localidades 75.278.000
TOTAL GASTOS E INVERSIONES 217.278.411
TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES 217.278.411
ARTÍCULO 3°- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes junio de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Designada
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
(Junio 24 de 2011)
“Por medio del cual se modica el Decreto Dis-
trital 334 de 2010 que adoptó el Plan Parcial de
Renovación Urbana “PROSCENIO”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D.)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le conere el De-
creto Nacional 2181 de 2006, subrogado parcial-
mente por el Decreto Nacional 4300 de 2007, los
artículos 35, 38 (numeral 4), y 53 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 establece
que “…El ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública, para el cumplimiento
de los siguientes nes: (...) 2.Atender los procesos de
cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del
interés común, procurando su utilización racional en
armonía con la función social de la propiedad a la cual
le es inherente una función ecológica, buscando el de-
sarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los benecios del
desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y
natural…”
Que mediante Decreto Distrital 334 del 9 de agosto
de 2010 fue adoptado el Plan Parcial de Renovación
Urbana “PROSCENIO”, ubicado en la Localidad de
Chapinero, Sector normativo No. 22 de las Unidades de
Planeamiento Zonal 88 y 97, El Refugio y Chicó Lago,
en las modalidades de reactivación y redesarrollo, que
se reglamentan y denen en el artículo 374 del Decreto
Distrital 190 de 2004, quedando el plan sujeto al reparto
de cargas y benecios.
Que en el Decreto Distrital 334 de 2010 los valores,
porcentajes y metros cuadrados de la Unidad de
Actuación y/o de Gestión No. 2 que corresponde a
la manzana 3 se invirtieron con los correspondientes
a la Unidad de Actuación y/o de Gestión No. 3 de la
manzana 2, imprecisiones que se registraron en los
artículos 19, 20, 21; en los cuadros de usos de los
artículos 22 y 23; en el literal a) del artículo 24; y en el
literal a) del artículo 25.
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