DECRETO 552 RD 4788
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4788 7 DICIEMBRE 2011 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4788 • pP. 1-1 • 2011 • DICIEMBRE • 7
DECRETOS DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4788
2011 • DICIEMBRE • 7
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 6 de 2011)
“Por el cual se dictan medidas para mejorar las
condiciones de prestación de los servicios de
agua potable y saneamiento básico por parte de
comunidades organizadas en acueductos comu-
nitarios”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DESIGNADA
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los numerales 1°, 3° y 6° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en con-
cordancia con el numeral 5.1 del artículo 5° de la
Ley 142 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° de la Carta
Política son nes esenciales del Estado servir a la co-
munidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución.
Que el artículo 365 ídem establece que los servicios
públicos son inherentes a la nalidad social del Estado,
y es deber del mismo asegurar su prestación eciente a
todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente
tal disposición señala que los servicios públicos podrán
ser prestados por el Estado, directa o indirectamente,
por comunidades organizadas, o por particulares.
Que al tenor del artículo 2° de la Ley 142 de 1994, el
Estado podrá intervenir en la prestación de los ser-
vicios públicos, entre otros para: garantizar la calidad
del bien objeto del servicio público y su disposición
nal, para asegurar el mejoramiento de la calidad de
vida de los usuarios y para dar atención prioritaria de
las necesidades básicas insatisfechas en materia de
agua potable y saneamiento básico.
Que de conformidad con el artículo 3° ídem, consti-
tuyen instrumentos para la intervención estatal en los
servicios públicos todas las atribuciones y funciones
asignadas a las entidades, autoridades y organismos
de que trata esa Ley, relacionadas entre otras con la
promoción y apoyo a personas que presten los servi-
cios públicos.
Que según el artículo 5° ibídem es competencia de
los municipios en relación con los servicios públicos,
asegurar que se presten a sus habitantes, de manera
eciente, por empresas de servicios públicos de ca-
rácter ocial, privado o mixto, o directamente por la
administración central del respectivo municipio.
Que según lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto
Nacional 2811 de 1974, Código de Recursos Natu-
rales, se podrán constituir asociaciones de usuarios
de aguas, por quienes se aprovechen de una o más
corrientes de un mismo sistema de reparto o tengan
derecho a un mismo cauce articial.
Que según el artículo 338 ídem podrán organizarse
empresas comunitarias por personas de escasos
medios económicos, para la utilización de los recursos
naturales renovables.
Que el Decreto Nacional 1541 de 1978, en su artículo
267, precisa que “las asociaciones de usuarios de
aguas estarán constituidas por quienes aprovechen
aguas de una o varias corrientes comprendidas por
el mismo sistema de reparto. Las asociaciones de
canalistas estarán integradas por todos los usuarios
que tengan derecho a aprovechar las aguas de un
mismo cauce articial”.
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