DECRETO 087 RD 4396 - 19 de Marzo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736622

DECRETO 087 RD 4396

Fecha de publicación19 Marzo 2010
Fecha de disposición19 Marzo 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 4396 19 MARZO 2010
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4396 • pP. 1-1 • 2010 • MARZO 19
DECRETOS DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4396
2010 MARZo 19
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 087
(Marzo 3 de 2010)
“Por medio del cual se complementa el Plan
Maestro de Energía Eléctrica (Decreto Distri-
tal 309 de 2006), mediante la adopción de las
normas urbanísticas y arquitectónicas para la
implantación y regularización de las infraestruc-
turas y equipamientos del Sistema de Energía
Eléctrica, en Bogotá, Distrito Capital”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en el nu-
meral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, el parágrafo 3° del artículo 46 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y en el artículo 1º del Decre-
to Distrital 490 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 311
de la Constitución Política corresponde al municipio
como entidad fundamental de la división político-ad-
ministrativa del Estado prestar los servicios públicos
que determine la ley, construir las obras que demande
el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de
1994 establece que la energía eléctrica es un servicio
público domiciliario.
Que el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142
de 1994 establece que el servicio público domiciliario
de energía eléctrica se dene como el transporte de
energía eléctrica desde las redes regionales de trans-
misión hasta el domicilio del usuario nal, incluida su
conexión y medición, y que la Ley de Servicios Públicos
también es aplicable a las actividades complementa-
rias de generación, comercialización, transformación,
interconexión y transmisión.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
de la Ley 143 de 1994 la generación, interconexión,
transmisión, distribución y comercialización de electri-
cidad son consideradas servicios públicos esenciales
y de utilidad pública.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 1192 de
1997, “Por el cual se reglamentan los permisos para
el uso del espacio público para efectos del estable-
cimiento de redes de servicios públicos y de teleco-
municaciones en la ciudad de Santa Fe de Bogotá,
D.C.”, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU expidió
mediante las Resoluciones 1410 de noviembre 24 de
1999 y 0026 de enero 14 de 2000, las licencias de uso
del espacio público a la empresa de servicios públicos
domiciliarios denominada Codensa S.A. E.S.P.
se establece la modalidad de Licencia de Intervención
del Espacio Público que autoriza la intervención de
éste para la construcción, reparación, sustitución,
modicación y/o ampliación de instalaciones y redes
para la provisión de servicios públicos domiciliarios y
de telecomunicaciones.
Que las condiciones de regularización de las infraes-
tructuras, equipamientos e instalaciones técnicas del
Sistema de Energía Eléctrica serán denidas teniendo
como base las disposiciones sobre reconocimiento de
edicaciones establecidas en el Decreto Nacional 564
de 2006, y las contenidas en el Decreto Distrital 430
de 2005, reglamentario de los planes de regularización
y manejo en el Distrito Capital.
Que conforme a lo señalado por los artículos 16, 22
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4396 • pP. 1-2 • 2010 • MARZO 19
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y 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Sistema de
Energía Eléctrica hace parte de la estructura funcional
y de servicios, integrante de la estrategia de ordena-
miento territorial del Distrito Capital, cuya regulación
se establecerá a través de los respectivos planes
maestros.
Que el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004
establece que el Sistema de Energía Eléctrica está
compuesto por los procesos de generación, transmi-
sión y distribución de la energía, y por el servicio de
alumbrado público.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
217 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Sistema de
Energía Eléctrica está integrado por las fuentes de
generación, los sistemas de transmisión que la con-
ducen a la ciudad, los sistemas de transformación y
distribución de la misma, las redes asociadas que las
transportan hasta el usuario nal y la infraestructura
necesaria para cumplir con las condiciones técnicas
de su suministro en todo el territorio urbano y de ex-
pansión.
Que en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital
490 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial para el
Distrito Capital) se señalan los objetivos de interven-
ción en el Sistema de Energía Eléctrica, así como los
proyectos de infraestructura para su distribución.
Que el Plan Maestro de Energía Eléctrica para Bo-
gotá, Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto
Distrital 309 de 2006, dene la política, los objetivos,
las estrategias y las líneas de proyectos del Sistema
de Energía en el Distrito Capital.
Que conforme a lo establecido por el artículo 22 del
Decreto Distrital 309 de 2006, modicado por el artí-
culo 1º del Decreto Distrital 490 de 2009, corresponde
a la Secretaría Distrital de Planeación formular la
normatividad urbanística referente a la regularización
e implantación de las infraestructuras e instalaciones
técnicas y de los equipamientos y mobiliario del Sis-
tema de Energía Eléctrica.
Que según el artículo 1º del Anexo General de la Re-
solución 181294 de agosto 6 de 2008, expedida por el
Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se modica
el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE”, tal reglamento tiene por objeto fundamental
establecer medidas que garanticen la seguridad de las
personas, de la vida animal y vegetal y de la preserva-
ción del medio ambiente; previniendo, minimizando o
eliminando los riesgos de origen eléctrico.
Que el artículo 5º del Decreto Nacional 2424 establece
la obligatoriedad de los Planes de Servicio de alum-
brado público, así: “De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley 143 de 1994, los municipios
y distritos deben elaborar un plan anual del servicio
de alumbrado público que contemple entre otros la
expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería
de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento
territorial y con los planes de expansión de otros ser-
vicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y
de uso eciente de energía que para tal efecto expida
el Ministerio de Minas y Energía”.
Que mediante la Resolución 033 de 2001, expedida por
el entonces Departamento Administrativo de Planea-
ción Distrital, se adoptaron las normas técnicas para
el diseño y construcción de las canalizaciones o cárca-
mos y para la preparación y aprobación de programas
de subterranización de redes de servicios públicos en
el espacio público de Bogotá, Distrito Capital.
Que en atención a que las actividades para la pres-
tación del servicio público domiciliario de energía
eléctrica son reguladas bajo los principios de e-
ciencia económica y técnica, cualquier intervención,
modicación y/o adecuación a la infraestructura del
sistema de energía eléctrica que se exija con ocasión
de la expedición de nuevas normas, se deberá realizar
en concertación con las comisiones de regulación,
incorporando el costo derivado del cumplimiento de
las normas urbanísticas en los costos tarifarios, en
concordancia con el numeral 3º del Artículo 12 del
Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 87 de la Ley
Que en virtud de la complejidad técnica, urbanística
y jurídica para la formulación normativa complemen-
taria del Plan Maestro de Energía, relacionada con
las normas urbanísticas y arquitectónicas para la
implantación y regularización de las infraestructuras
y equipamientos del Sistema de Energía Eléctrica, en
Bogotá, Distrito Capital, se justicó el plazo adicional
para la consolidación del documento nal, concedido
Que en mérito de lo anterior;
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, CLASIFICACIÓN Y COMPONENTES
DEL SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Decreto tiene por
objeto adoptar la reglamentación urbanística y arqui-
tectónica de las infraestructuras, equipamientos y mo-
biliario urbano y rural del Sistema de Energía Eléctrica

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