DECRETO 176 RD 4427 - 13 de Mayo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736666

DECRETO 176 RD 4427

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4427 13 MAYO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4427 • pP. 1-1 • 2010 • MAYO 13
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4427
2010 MAYO 13
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Mayo 12 de 2010)
“Por el cual se denen los lineamientos para la
conformación articulada de un Sistema Integrado
de Gestión en las entidades el Distrito Capital y
se asignan unas funciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 35, 38, numerales 3º, 4º y 6º, y 53 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone
que “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentra-
ción de funciones.” Así mismo que “Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para
el adecuado cumplimiento de los nes del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá
un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley.”
Que el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Positiva:
Para Vivir Mejor, adoptado mediante el Acuerdo 308
del 9 de junio de 2008, prevé en su artículo 25 que es
propósito del objetivo estructurante “Gestión pública
efectiva y transparente” garantizar la oportunidad, ca-
lidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública.
Que la Ley 87 de 1993 dicta normas para el ejercicio
del Control Interno en las entidades y organismos del
Estado Colombiano, y en su artículo 6º determina que
“El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control
Interno en los organismos y entidades públicas será
responsabilidad del representante legal o máximo
directivo correspondiente”.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 65, establece
que corresponde en materia ambiental a los municipios
y distritos elaborar y adoptar planes, programas y pro-
yectos ambientales y dictar normas para el control, la
preservación y la defensa del patrimonio ecológico y,
en el artículo 68, señala que los departamentos, mu-
nicipios y distritos elaborarán sus planes, programas y
proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables, con la
asesoría y bajo la coordinación de las autoridades am-
bientales, quienes se encargarán de armonizarlos.
Que la Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dicta
normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo
y el Sistema Nacional de Control Interno.
Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión
de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público
y en su artículo 3° establece que dicho sistema es
complementario con los Sistemas de Control Interno
y de Desarrollo Administrativo.
Que los Decretos Nacionales Nºs. 1826 de 1994 y
2145 de 1999 establecen las funciones del Comité de
Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que el Decreto Nacional N° 4110 de 2004, en su ar-
tículo 1º, adopta la Norma Técnica de Calidad en la
Gestión Pública NTCGP 1000:2004, y el Decreto 4485
de 2009, la actualiza a través de la versión NTCGP
1000:2009.
Que el Decreto Nacional N° 1599 de 2005 adopta el
Modelo Estándar de Control Interno para el Estado
Colombiano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR