DECRETO 372 RD 4489 - 31 de Agosto de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736754

DECRETO 372 RD 4489

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4489 31 AGOSTO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4489 • pP. 1-6 • 2010 • AGOSTO 31
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3. La operación efectiva de los diferentes niveles de
responsabilidad y autoridad en materia de Control
Interno -comité institucional de control interno-,
calidad, representante de la dirección, equipos
operativos y equipo evaluador, que garantice el
seguimiento de la gestión, la autoevaluación y la
evaluación independiente, así como la generación
y ejecución de los planes de mejoramiento, como
impulsores del mejoramiento continuo y del cum-
plimiento de los objetivos de cada institución, bajo
los parámetros de calidad, eciencia y ecacia.
4. La aplicación de herramientas e instrumentos
técnicos que permitan la identicación y valoración
permanente de los riesgos de la institución, así
como de los controles y acciones para prevenirlos
o mitigar su impacto, incluyendo de manera espe-
cial los relacionados con los procesos y sistemas
mencionados en los artículos segundo a cuarto
del presente decreto.
5. El mejoramiento, desarrollo y actualización de los
sistemas de información y control, de manera que
la información operativa, administrativa y nancie-
ra que genere y reporte la entidad sea oportuna,
consistente y veraz, para la toma de decisiones
en los niveles institucional, sectorial y distrital.
6. La evaluación de la eciencia, ecacia y efecti-
vidad de los procesos y sistemas mencionados
en los artículos segundo a cuarto del presente
decreto y la rendición de los informes sobre el
resultado de las evaluaciones de dichos procesos
y sistemas al Comité de Control Interno de cada
entidad y a la Veeduría Distrital, cuando ésta los
solicite.
7. El mejoramiento de los procesos de entrega y
recibo de cargos, ante posibles cambios de sus
directivos y servidores públicos en general, con el
propósito de mantener la continuidad en la gestión
institucional y conservar la memoria documental
de cada entidad.
8. La inclusión de auditorías sobre los procesos y
sistemas mencionados en los artículos segundo
a cuarto del presente decreto y de temáticas es-
pecicas solicitadas por la Veeduría Distrital, en
los planes y programas de auditoría de la entidad,
así como su efectiva realización.
9. La existencia y desarrollo de planes de mejo-
ramiento institucional que integren las acciones
de mejoramiento, producto de las evaluaciones
internas, de las auditorías y evaluaciones exter-
nas, de los controles de advertencia y solicitudes
de los entes de control, así como de la escucha
permanente de las inquietudes y necesidades de
la comunidad usuaria y la ciudadanía en general.
10. La inclusión en los planes, programas, proyectos e
informes de gestión y resultados de las temáticas
relativas al fortalecimiento de la transparencia, la
prevención de la corrupción y el mejoramiento
continuo de los procesos y sistemas mencionados.
11. La participación de los líderes de los procesos y
sistemas mencionados en los artículos segundo
a cuarto del presente decreto, en las reuniones,
eventos y comités liderados por la Veeduría Distri-
tal, tendientes al mejoramiento de dichos procesos
y sistemas, a la articulación de acciones interins-
titucionales, al fortalecimiento de la transparencia
y a la prevención de la corrupción en el Distrito
Capital.
ARTÍCULO 6º.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO.
La Veeduría Distrital hará el seguimiento al cumpli-
miento de lo dispuesto en el presente Decreto, formu-
lará las recomendaciones que considere pertinentes
e informará periódicamente al Alcalde Mayor sobre la
observancia y adopción de éstas.
ARTÍCULO 7º.- Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de agosto de dos mil diez (2010).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
YURI CHILLÁN REYES
Secretario General
(Agosto 30 de 2010)
“Por el cual se reglamenta el proceso presupues-
tal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de las facultades que le coneren el
numeral 4º del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, los artículos 77 y 102 del
Decreto714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Distrital efectuó la compilación del
Acuerdo 20 de 1996 y Acuerdo 24 de 1995 a través
del Decreto 714 de 1996, el cual conforma el Estatuto
Orgánico del Presupuesto Distrital.

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