DECRETO 109 RD 4172 - 17 de Marzo de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775310

DECRETO 109 RD 4172

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4172 17 MARZO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4172 • pP. 1-1 • 2009 • MARZO 17
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4172
2009
MARZO 17
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Marzo 16 de 2009)
“Por el cual se modi ca la estructura de
la Secretaría Distrital de Ambiente y se
dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las previstas en el numeral
6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de
Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los orga-
nismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital,
y se expiden otras disposiciones”, dispuso transformar
el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la
Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo
del Sector Central, con autonomía administrativa y
nanciera.
Que el Decreto Distrital 561 de 2006 determinó la es-
tructura organizacional y las funciones de la Secretaría
Distrital de Ambiente.
Que como conclusión del estudio técnico adelantado,
se hace necesario modi car la estructura organizacio-
nal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que mediante o cio N° 0055 del 14 de enero de
2009, el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para
la modi cación de la estructura organizacional de la
Secretaría Distrital de Ambiente.
DECRETA:
CAPÍTULO I
MISIÓN, INTEGRACIÓN Y DIRECCIÓN
DEL SECTOR AMBIENTE
Artículo 1°.- Misión del sector Ambiente. El Sector
Ambiente tiene como misión velar porque el proceso
de desarrollo económico y social del Distrito Capital se
oriente según el mandato constitucional, los principios
universales y el desarrollo sostenible para la recupe-
ración, protección y conservación del ambiente, en
función y al servicio del ser humano como supuesto
fundamental para garantizar la calidad de vida de los
habitantes de la ciudad, promoviendo la participación
de las comunidades.
Artículo 2°.- Integración y dirección del sector
Ambiente. El Sector Ambiente está integrado por la
Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector, y
por el establecimiento público Jardín Botánico “José
Celestino Mutis”, entidad que le está adscrita.
CAPÍTULO II
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 3°.- Denominación y Naturaleza Jurídica.
La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo
del Sector Central del Distrito Capital con autonomía
administrativa y nanciera.
Artículo 4°.- Objeto. Corresponde a la Secretaría
Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de
políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible
de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a
preservar la diversidad e integridad del ambiente, el
manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales distritales y la conservación del sistema
de áreas protegidas, para garantizar una relación
adecuada entre la población y el entorno ambiental
y crear las condiciones que garanticen los derechos
fundamentales y colectivos relacionados con el medio
ambiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4172 • pP. 1-2 • 2009 • MARZO 17
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Artículo 5°.- Funciones. La Secretaría Distrital de
Ambiente tiene las siguientes funciones:
a) Formular participativamente la política ambiental
del Distrito Capital.
b) Liderar y coordinar el Sistema Ambiental del Distrito
Capital -SIAC- (Como base para la Gestión Ambien-
tal del Distrito Capital, mediante el Acuerdo 19 de
1996 se creó el Sistema Ambiental Distrital SIAC
y el Consejo Ambiental Distrital, como organismos
de coordinación y asesoría interinstitucional).
c) Liderar y coordinar el proceso de preparación de
los planes, programas y proyectos de desarrollo
medio ambiental que deban formular los diferentes
organismos y entidades integrantes del Sistema
Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, y en espe-
cial, asesorar a sus integrantes en la de nición
de los planes de desarrollo ambiental y en sus
programas y proyectos en materia de protección
del medio ambiente y los recursos naturales reno-
vables, de manera que se asegure la armonía y
coherencia de las políticas y acciones adoptadas
por el Distrito.
d) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capi-
tal, en cumplimiento de las funciones asignadas
por el ordenamiento jurídico vigente, a las autori-
dades competentes en la materia.
e) Formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan
de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coor-
dinar su ejecución a través de las instancias de
coordinación establecidas.
f) Formular y orientar las políticas, planes y pro-
gramas tendientes a la investigación, conserva-
ción, mejoramiento, promoción, valoración y uso
sostenible de los recursos naturales y servicios
ambientales del Distrito Capital y sus territorios
socio ambientales reconocidos.
g) Promover planes, programas y proyectos tendien-
tes a la conservación, consolidación, enriqueci-
miento y mantenimiento de la Estructura Ecoló-
gica Principal y del recurso hídrico, super cial y
subterráneo del Distrito Capital.
h) Formular, implementar y coordinar, con visión inte-
gral, la política de conservación, aprovechamiento
y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del
Distrito Capital.
i) De nir los lineamientos ambientales que regirán
las acciones de la administración pública distrital.
j) De nir y articular con las entidades competentes,
la política de gestión estratégica del ciclo del agua
como recurso natural, bien público y elemento de
efectividad del derecho a la vida.
k) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación
con las entidades competentes, la implementación
de la política de educación ambiental distrital de
conformidad con la normativa y políticas naciona-
les en la materia.
l) Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de
las normas de protección ambiental y manejo de
recursos naturales, emprender las acciones de
policía que sean pertinentes al efecto, y en parti-
cular adelantar las investigaciones e imponer las
sanciones que correspondan a quienes infrinjan
dichas normas.
m) Implantar y operar el sistema de información am-
biental del Distrito Capital con el soporte de las
entidades que producen dicha información.
n) Dirigir el diseño, implementación y seguimiento
de planes, programas y proyectos ambientales
relacionados con la plani cación urbanística del
Distrito Capital.
o) Coordinar las instancias ambientales de los pro-
cesos de integración regional.
p) Diseñar y coordinar las estrategias de mejora-
miento de la calidad del aire y la prevención y
corrección de la contaminación auditiva, visual y
electro magnética, así como establecer las redes
de monitoreo respectivos.
q) Fortalecer los procesos territoriales y las organi-
zaciones ambientales urbanas y rurales.
r) Realizar el control de vertimientos y emisiones
contaminantes, disposición de desechos sólidos y
desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxi-
cos, dictar las medidas de corrección o mitigación
de daños ambientales y complementar la acción
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá - EAAB- para desarrollar proyectos de
saneamiento y descontaminación, en coordinación
con la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos.
s) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordi-
nación con las entidades Distritales y territoriales,
proyectos, programas de desarrollo sostenible
y obras de infraestructura cuya realización sea
necesaria para la defensa y protección o para
la descontaminación o recuperación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables.
t) Promover y desarrollar programas educativos,
recreativos e investigativos en materia ecológica,

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