DECRETO 433 RD 4288 - 25 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775434

DECRETO 433 RD 4288

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4288 25 SEPTIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4288 • pP. 1-1 • 2009 • septiembre 25
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4288
2009 septiembre 25
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 433
(Septiembre 24 de 2009)
“Por el cual se adoptan medidas de seguridad
para preservar y proteger el orden público en la
ciudad de Bogotá, D.C., con motivo del evento
artístico concierto de Vicente Fernández que se
celebrará el 25 de septiembre de 2009, en el Par-
que Simón Bolívar”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el subliteral c)
del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la
Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares, de conformidad con el artículo 2° de
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera
autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medi-
das y utilizar los medios de policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana y la protección de
los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo
35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como fun-
ciones de los alcaldes: “Dictar para el mantenimiento
del orden público o su restablecimiento de conformidad
con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) se sancionarán por
los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales
mínimos mensuales”.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad se consideró
necesario adoptar las medidas tendientes a preservar y
proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, pre-
viniendo y controlando las perturbaciones que puedan
atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana,
con ocasión del evento artístico concierto de Vicente
Fernández, que se celebrará el 25 de septiembre en
el Parque Simón Bolívar.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adoptar medidas de seguridad para
preservar y proteger el orden público en la ciudad
de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de
bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al
público, desde las diez horas (10:00 a.m) hasta las
veinticuatro horas (24:00) del día veinticinco (25) de
septiembre de 2009.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige para el sector
localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida
Calle 26 (Av El Dorado ) y entre la Carrera 30 hasta
la Avenida Rojas.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la presente res-
tricción acarreará las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.

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