DECRETO 175 RD 4202
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4202 7 MAYO 2009 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4202 • pP. 1-1 • 2009 • MAYO • 7
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4202
2009 • MAYO • 7
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 175
(Mayo 4 de 2009)
“Por el cual se modica el Decreto 109 de Marzo
16 de 2009”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en es-
pecial las que le conere el Decreto-Ley 1421 de
1.993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de
Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los orga-
nismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital,
y se expiden otras disposiciones”, dispuso transformar
el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la
Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo
del Sector Central, con autonomía administrativa y
nanciera.
Que el día 16 de marzo de 2009, se expidió el Decreto
109 de 2009, “Por el cual se modica la estructura de
la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras
disposiciones”.
Que el artículo 16 del Decreto 109 de 2009 estableció
como función del Director de Control Ambiental: “Emitir
los actos administrativos y sus respectivos conceptos
técnico-jurídicos en los procesos de evaluación para
el otorgamiento de concesiones, permisos, autoriza-
ciones, licencias ambientales y medidas preventivas y
sancionatorias a que haya lugar, así como los requeri-
dos para el control y seguimiento ambiental.”.
Que el mismo decreto, en el literal b) de los artículos
17, 18, 19 y 20 estableció como función de las Sub-
direcciones adscritas a la Dirección de Control Am-
biental: “Proyectar, para rma del Director, los actos
administrativos que establezcan el otorgamiento de
permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, así
como los requeridos para la aplicación de las medidas
preventivas y sancionatorias referentes a las entidades
públicas y que incidan sobre los recursos naturales.”
Que luego de hacer una revisión en torno a las fun-
ciones propias de la autoridad ambiental en el Distrito
Capital, resulta necesario modicar el Decreto 109
de 2009 para adscribir nuevamente la función directa
de emisión de decisiones administrativas a que se
reere su artículo 16, en el Secretario Distrital de
Ambiente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar el artículo 8 del De-
creto 109 de 2009, el cual quedará así:
Despacho del Secretario Distrital de Ambiente. El
Secretario Distrital de Ambiente tiene a cargo coor-
dinar sus competencias y funciones con las demás
Secretarías Distritales, dirigir y orientar el desarrollo
del Sector Ambiente y representarlo ante las institu-
ciones nacionales, internacionales, departamentales,
regionales, distritales y ante la ciudadanía.
Son funciones del Secretario Distrital de Ambiente,
las siguientes:
a. Liderar y orientar, bajo las directrices
del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de las
instancias de coordinación de la Admi-
nistración Distrital, la formulación de las
políticas, estrategias, planes, programas
y proyectos del Sector Ambiente en el
Distrito.
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