DECRETO 176 RD 4202
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4202 7 MAYO 2009 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4202 • pP. 1-6 • 2009 • MAYO • 7
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j. Emitir los estudios técnicos que informen
sobre el estado y manejo de los recursos
y sectores que estén bajo su competen-
cia.
k. Las demás que le sean propias o asigna-
das de acuerdo con la naturaleza de la
dependencia por autoridad competente.
ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA. El presente Decre-
to rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, especialmente
los literales b. de los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, así
como el literal c del artículo 18 del Decreto 109 del 16
de marzo de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de mayo de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente
NATALIA ESCOVAR LOZANO
Directora (e.) del Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital
(Mayo 6 de 2009)
“Por medio del cual se adoptan disposiciones
especiales para atender la situación de Desastre
Nacional declarada mediante el Decreto 1453 del
28 de abril de 2009, expedido por el Gobierno Na-
cional, para conjurar la crisis e impedir la exten-
sión de sus efectos en el Distrito Capital”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las atribuidas por el artí-
culo 38 numerales 1° y 18 del Decreto Ley 1421
de 1993; el numeral 2º del artículo 3º del Decreto
Distrital 332 de 2004 en concordancia con el artí-
culo 24 del Decreto Extraordinario 919 de 1989 y
el artículo 4° del Decreto Nacional 1453 de 2009,
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 del Decreto Extraordinario 919
de 1989 prescribe: “Declarada una situación de de-
sastre conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de
este estatuto, en el mismo Decreto se determinará,
de acuerdo con su carácter, magnitud y efectos, las
normas legales aplicables en materia de contratos,
control scal de recursos, adquisición y expropiación,
ocupación y demolición, imposición de servidumbres,
solución de conictos, moratoria o renanciación de
deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilita-
ción, la reconstrucción y el desarrollo, administración
y destinación de donaciones, y autorización, control,
vigilancia e inversión de los bienes donados, de que
tratan los artículos subsiguientes, que especícamente
se elijan y precisen.
Los órganos competentes de las entidades territoriales
dictarán, igualmente, las disposiciones especiales que
deban regir en caso de que sea declarada una situa-
ción de desastre nacional, regional o local. (…)”.
Que el literal a) del numeral 4° del artículo 61 del Decre-
to Extraordinario 919 de 1989 señala como función de
los Comités Regionales y Locales para la Prevención y
Atención de Desastres, elaborar y ejecutar los planes
de acción especícos para situaciones de desastre
de carácter regional o local, con la colaboración de la
Ocina Nacional para la Atención de Desastres y de
acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacio-
nal para la Atención y Prevención de Desastres.
Que el numeral 1° del artículo 23 del Decreto Distrital
332 de 2004 dispone que el Comité Distrital para la
Prevención y Atención de Emergencias tiene como
función en relación con el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres y con la orga-
nización, procedimientos y situaciones de desastre
y calamidad previstos en el Decreto Extraordinario
919 de 1989, ejercer las funciones establecidas en el
artículo 61 del mismo Decreto.
Que el literal e) del numeral 2° del artículo 23 del
Decreto Distrital 332 de 2004 dispone que el Comité
Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias
tiene como función en relación con el Sistema Distrital
para la Prevención y Atención de Emergencias denir
medidas y acciones para garantizar la mejor coordi-
nación entre las entidades distritales para los nes
del sistema.
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1453
del 28 de abril de 2009, declaró la existencia de una
situación de desastre nacional, previo concepto favo-
rable del Comité Nacional para la Prevención y Aten-
ción de Desastres, para tomar las medidas urgentes
para prevenir, mitigar y atender la alteración grave de
las condiciones normales de vida y los efectos de la
posible presencia en Colombia del virus de inuenza
porcina que pueda ocasionar una epidemia.
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