DECRETO 309 RD 4249 - 24 de Julio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775946

DECRETO 309 RD 4249

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4249 24 JULIO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4249 • pP. 1-4 • 2009 • JULIO 24
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los artículos 1, 5 y 6 de la Resolución No. 20 de 1986
y deroga las demás disposiciones que le resulten
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los siete (7)
días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
MERCEDES DEL CARMEN RÍOS H.
Presidente
FABIOLA FRANCO ESCOBAR
Secretaria
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 309
(Julio 23 de 2009)
“Por el cual se adopta el Sistema Integrado de
Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constituciona-
les y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 3 del artículo 315 y el 365 de la
de la Ley 105 de 1993; artículos 3, 5 y 8 de la Ley
336 de 1996, numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 319
de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 1, 2, 322 y
365 de la Constitución Política, los servicios públicos
son inherentes a la nalidad social del Estado y éste
debe garantizar su prestación eciente a todos los
habitantes.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, señala que,
por su carácter de servicio público, la operación del
transporte público estará bajo la regulación del Estado,
quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para
su adecuada prestación, en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad.
Que en los artículos 2º y 3º de la Ley 336 de 1996
se establece como prioridad esencial del Estado la
seguridad de los usuarios, y la obligación por parte
de las autoridades competentes, de establecer una
regulación de transporte público que exija y verique
las condiciones de seguridad, comodidad y accesibi-
lidad requeridas, dándole prioridad a la utilización de
medios de transporte masivo.
Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la
Ley 336 de 1996, “las autoridades que conforman el
sector y el sistema de transporte serán las encargadas
de la organización, vigilancia y control de la actividad
transportadora dentro de su jurisdicción”.
Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, le otorga a
la operación de las empresas de transporte público el
carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado, que implica la prelación del interés general
sobre el particular, especialmente en cuanto a la ga-
rantía de la prestación del servicio y la protección de
los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones
que señale el Reglamento para cada modo.
Que conforme a lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 336 de 1996, “El permiso para la prestación
del servicio en áreas de operación, rutas y horarios
o frecuencias de despacho, estará sometido a las
condiciones de regulación o de libertad que para su
prestación se establezcan en los reglamentos corres-
pondientes”.
Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 336 de
1996, el permiso para prestar el servicio público de
transporte es revocable, y obliga a su beneciario a
cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él esta-
blecidas; a su vez, conforme al numeral 5º del artículo
3º de la Ley 105 de 1993, el otorgamiento de permisos
o contratos de concesión a operadores de transporte
público particulares, no genera derechos especiales
diferentes a los estipulados en dichos contratos o
permisos.
Que el artículo 3º del Decreto Nacional 3109 de 1997
dene el transporte masivo de pasajeros como aquel
servicio que se presta a través de una combinación
organizada de infraestructura y equipos, en un sis-
tema que cubre un alto volumen de pasajeros y da
respuesta a un porcentaje signicativo de necesidades
de movilización.
Que el sistema de transporte masivo de Bogotá, incor-
pora un componente exible el cual se presta a través
de vehículos de transporte terrestre automotor.
Que de conformidad con los artículos 1000 y 1001 del
Código de Comercio, el transporte de personas, en
cuanto al pago del pasaje, las condiciones de segu-
ridad y las especicaciones del boleto de transporte,
DECRETO DE 2009

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