DECRETO 169 RD 3751 - 30 de Abril de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783054

DECRETO 169 RD 3751

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3751 30 ABRIL 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3751 • pP. 1-6 • 2007 • ABRIL 30
6
llo del procedimiento de actualización de los principios
y valores distritales en cada entidad, será responsabi-
lidad de las y los directivos, gerentes y jefes de las
entidades y organismos distritales, así como de los
alcaldes y alcaldesas locales, para lo cual contarán
con el apoyo de los gestores y gestoras de ética y de
los Equipos Sembradores de Ética.
ARTÍCULO 22. DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DE
LOS PRINCIPIOS Y VALORES DISTRITALES. El
Comité Distrital de Ética trazará los lineamientos ge-
nerales para la campaña de divulgación y apropiación
de los principios y valores distritales actualizados, la
cual debe contemplar estrategias pedagógicas que
contribuyan al fortalecimiento de la cultura ética. La
ejecución de la campaña será responsabilidad de la
Secretaría Técnica del Comité Distrital de Ética, con
el apoyo de las entidades.
ARTICULO 23. IDEARIO ÉTICO DEL DISTRITO CA-
PITAL. Como resultado del proceso de reflexión co-
lectiva y de priorización participativa de los principios
y valores distritales, descrito en los numerales ante-
riores, la administración distrital actualizará el Ideario
Ético del Distrito. Este será publicado y distribuido entre
el personal vinculado a las entidades distritales. El Idea-
rio contendrá, por lo menos, la caracterización de los
principios y valores actualizados, y orientaciones res-
pecto de la aplicación de los mismos en tres dimensio-
nes de la gestión pública: individuo, contexto
organizativo –institucional y políticas públicas.
ARTICULO 24. ETICA EN LOS PROCESOS DE IN-
DUCCIÓN, REINDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN. La
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
impartirá las orientaciones y expedirá las reglamenta-
ciones correspondientes para que las entidades del
Distrito incluyan la dimensión ética en los procesos
de inducción, reinducción, formación, capacitación y
evaluación del desempeño.
CAPITULO VI
DE LOS ACUERDOS DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 25. APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS
DE TRANSPARENCIA. Las entidades y organismos
distritales suscribirán voluntariamente acuerdos de
transparencia con ocasión de los procesos administra-
tivos que se realicen.
En los medios informativos que sean del caso, la enti-
dad u organismo publicará los acuerdos de transparen-
cia suscritos.
ARTÍCULO 26. CRITERIOS. Los acuerdos de trans-
parencia tienen como objetivo garantizar la transpa-
rencia, equidad y probidad en el curso de los procesos
administrativos. Por lo tanto, se regirán por los siguien-
tes criterios:
1. Ética de la intención: En virtud del principio de
presunción de buena fe, los acuerdos de transpa-
rencia tendrán un propósito preventivo.
2. Ética de la responsabilidad: Ante el incumplimien-
to de los acuerdos de transparencia o la genera-
ción de resultados contrarios a los principios de la
función administrativa, los gestores y gestoras de
ética de las entidades y organismos distritales,
con el apoyo de los Equipos Sembradores de Éti-
ca y, de ser necesario, en coordinación con el
Comité Distrital de Ética, podrán elebar solicitu-
des motivadas para que las instancias competen-
tes para determinen las responsabilidades disci-
plinarias, fiscales, civiles políticas y penales.
ARTÍCULO 27. MEMORIA INSTITUCIONAL Y RE-
TROALIMENTACIÓN. La experiencia y aprendizaje de
las entidades y organismos distritales en la celebra-
ción y seguimiento a los acuerdos de transparencia,
será documentada a modo de memoria institucional.
Con base en dicha memoria, los gestores y gestoras
de ética podrán formular propuestas para la creación o
mejoramiento de las políticas, programas, proyectos y
estrategias de gestión ética.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de abril de dos mil siete (2007).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Decreto Número 169
(Abril 30 de 2007)
«Por el cual se establecen excepciones para el
manejo de alturas en los usos dotacionales,
comerciales y de servicios empresariales y
personales de escalas Metropolitana y Urbana».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR