DECRETO 470 RD 3855 - 12 de Octubre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783110

DECRETO 470 RD 3855

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3855 12 OCTUBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3855 • pP. 1-1 • 2007 • OCTUBRE 12
DECRETO DE 2007
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3855
2007 OCTUBRE 12
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 470
(Octubre 12 de 2007)
“Por el cual se adopta la Política Pública de
Discapacidad para el Distrito Capital”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO
CAPITAL
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por la Constitución Política de Colom-
bia de 1991, el Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo
Distrital 137 de 2004.
CONSIDERANDO:
estipula entre las atribuciones de los alcaldes y/o al-
caldesas, las de cumplir y hacer cumplir la Constitu-
ción, la ley y los acuerdos del Concejo y la de dirigir la
administración del municipio, para el caso del Distrito
Capital.
Que en desarrollo del artículo anterior, los numerales 1
y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 disponen
que son funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.:
“Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del
Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “Diri-
gir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento
de las funciones, la prestación de los servicios y la
construcción de las obras a cargo del Distrito”.
1991, establece que Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades te-
rritoriales, democrática, participativa y pluralista, fun-
dada en el respeto de la dignidad humana, en el traba-
jo y la solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalecía del interés general.
Que el inciso 3 del artículo 13 de la Constitución esta-
blece que: “El Estado protegerá especialmente a aque-
llas personas que por su condición económica, física
o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan”.
Que el Artículo 47 de la Constitución establece que:
“El Estado adelantará una política de previsión, reha-
bilitación e integración social para los disminuidos físi-
cos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la
atención especializada que requieran”.
lombia establece que “Se garantiza a todos los habi-
tantes el derecho irrenunciable a la seguridad social” y
el artículo 49 de la C.P. establece que: “La atención de
la salud y el saneamiento ambiental son servicios pú-
blicos a cargo del Estado, Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, pro-
tección y recuperación de la salud”.
Que el Artículo 54 de la Constitución establece que:
“Es obligación del Estado y de los empleadores ofre-
cer formación y habilitación profesional y técnica a
quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubi-
cación laboral de las personas en edad de trabajar y
garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo
acorde con sus condiciones de salud”.
Que el inciso 6 del artículo 68 de la Constitución esta-
blece que: “la educación de personas con limitaciones
físicas o mentales, o con capacidades excepcionales,
son obligaciones especiales del Estado”.
Que el artículo 93 de la Constitución señala que los
tratados y convenios internacionales ratificados por
Colombia prevalecen en el orden interno, los cuales
hacen parte, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia
de la Corte Constitucional del bloque de
constitucionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3855 • pP. 1-2 • 2007 • OCTUBRE 12
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Que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los Pactos Internaciona-
les de Derechos Humanos, han reconocido y procla-
mado que toda persona tiene los derechos y libertades
enunciados en esos instrumentos, sin distinción de
ninguna índole.
Que el numeral 5º de la Declaración y el Programa de
Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 señala
que “Todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí. La comunidad internacional debe tratar los
derechos humanos en forma global y de manera justa
y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el
mismo peso”.
Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políti-
cos y de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969
y entraron en vigor a partir del año 1976.
Que mediante la Ley 762 de 2002 “por medio de la cual
se aprueba la «Convención Interamericana para la Eli-
minación de todas las Formas de Discriminación con-
tra las Personas con Discapacidad», suscrita en la ciu-
dad de Guatemala, en su articulo 2 establece que: “Los
objetivos de la presente Convención son la prevención
y eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su
plena integración en la sociedad”.
Que la ley 1145 de 2007 «Por medio de la cual se
organiza el sistema nacional de discapacidad y se dic-
tan otras disposiciones” tiene por objeto “impulsar la
formulación e implementación de la política pública en
discapacidad, en forma, regional y local, las organiza-
ciones de personas con y en situación de discapacidad
y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garanti-
zar sus derechos fundamentales, en el marco de los
derechos humanos”, y en su artículo 17 establece
que:”De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las nor-
mas que hagan sus veces o la complementen, los de-
partamentos, distritos, municipios y localidades, de
acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus
planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los
diferentes elementos integrantes de la Política Públi-
ca para la Discapacidad y del Plan Nacional de Inter-
vención allí mismo, los adaptarán a su realidad y asu-
mirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al
logro de los objetivos y propósitos planteados en los
componentes de promoción de entornos protectores y
prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilita-
ción, y equiparación de oportunidades”.
Que la ley 361 de 1997 «Por la cual se establecen
mecanismos de integración social de las personas con
limitación y se dictan otras disposiciones”, en su
artículo 1 establece que: “Los principios que inspiran
la presente ley, se fundamentan en los artículos 13,
47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconoce en
consideración a la dignidad que le es propia a las per-
sonas con limitación en sus derechos fundamentales,
económicos, sociales y culturales para su completa
realización personal y su total integración social y a
las personas con limitaciones severas y profundas, la
asistencia y protección necesarias”, en su articulo 4
ratifica que: “Las ramas del poder público pondrán a
disposición todos los recursos necesarios para el ejer-
cicio de los derechos a que se refiere el articulo 1 de la
presente ley, siendo obligación ineludible del Estado
la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la
habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación
apropiada, la orientación, la integración laboral, la ga-
rantía de los derechos fundamentales económicos,
culturales y sociales. Para estos efectos estarán obli-
gados a participar para su eficaz realización la admi-
nistración central, el sector descentralizado, las admi-
nistraciones departamentales, distritales y municipa-
les, todas las corporaciones públicas y privadas del
país y en el artículo 19º establece que “Los limitados
de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen
Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley
100 de 1993”.
Que la Sentencia T 397/04 en uno de sus apartes indi-
ca que “La atención de la salud de las personas con
discapacidad, además de constituir uno de los cometi-
dos elementales de las autoridades -en virtud del dere-
cho fundamental de estas personas a la vida digna
(art. 11, C.P.), y de sus derechos conexos a la integri-
dad personal (art. 12, C.P.), la salud (C.P., art. 49) y la
seguridad social (art. 48, C.P.)-, adquiere una impor-
tancia especial, ya que en no pocos casos la supera-
ción de su discapacidad presupone que hayan sido
provistos de la atención médica que requieren. Sobre
este tema, el artículo 2 de las Normas Uniformes (“Aten-
ción Médica”) dispone que “los Estados deben asegu-
rar la prestación de atención médica eficaz a las per-
sonas con discapacidad”, y precisa a este respecto
que (i) es obligación de los Estados suministrar “pro-
gramas dirigidos por equipos multidisciplinarios de pro-
fesionales para la detección precoz, la evaluación y el
tratamiento de las deficiencias”, programas que deben
“asegurar la plena participación de las personas con
discapacidad y de sus familias en el plano individual y
de las organizaciones de personas con discapacidad a
nivel de la planificación y evaluación”.
Que el Acuerdo Número 119 de 2004, por medio del
cual se adopta el “Plan de Desarrollo Económico, So-
cial y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008.
Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra
la Pobreza y la Exclusión” establece en el artículo 7

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