DECRETO 150 RD 3985
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3985 22 MAYO 2008 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3985 • pP. 1-17 • 2008 • MAYO • 22
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 08 Uno (1)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 Uno (1)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 Uno (1)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 04 Tres (3)
SECRETARIO 440 10 Dos (2)
SECRETARIO 440 08 Uno (1)
SECRETARIO 440 07 Uno (1)
SECRETARIO 440 06 Uno (1)
SECRETARIO 440 04 Dos (2)
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 470 03 Tres (3)
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 470 02 Uno (1)
CONDUCTOR 480 01 Uno (1)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL VEINTE (20)
TOTAL PLANTA DE CARGOS CINCUENTA Y SEIS
(56)
PARÁGRAFO. La Caja de Vivienda Popular además
de la planta establecida en este artículo, cuenta con
doce (12) funcionarios vinculados a la planta de cargos
en condiciones especiales y tres (3) funcionarios con
fuero sindical; situación esta que no es modifi cada por
el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°. Delégase en el Director General, la
facultad de expedir y actualizar el Manual de Funcio-
nes y Competencias Laborales de conformidad con
las normas vigentes.
ARTÍCULO 5°. Facultase al Director General para
adelantar los trámites administrativos requeridos para
adoptar e implementar las modifi caciones aquí aproba-
das, quien dispone para ello de quince (15) días hábiles
a partir de la expedición del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogota, a los nueve (9) días del mes
mayo de 2008.
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Presidente
ISABEL DÍAZ OLIVARES
Secretaria
DECRETOS DE 2008
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 150
(Mayo 21 de 2008)
“Por medio del cual se adopta la Política Pública
Distrital de Comunicación Comunitaria”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confi eren los numerales 1, 3 del artícu-
lo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo 7
del Acuerdo Distrital 292 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., “Hacer cumplir la Constitución,
la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuer-
dos del Concejo” y “Dirigir la acción administrativa y
asegurar el cumplimiento de las funciones, la presta-
ción de los servicios y la construcción de las obras a
cargo del Distrito”, respectivamente.
Que el artículo 1 de la Constitución Política de 1991,
establece que “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades terri-
toriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”
Que el artículo 20 ibídem consagra que “Se garanti-
za a toda persona la libertad de expresar y difundir
su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación. (…)”.
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