DECRETO 084 RD 3954
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3954 28 MARZO 2008 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3954 • pP. 1-5 • 2008 • MARZO • 28
un régimen de transición durante el cual se garantice
el funcionamiento y la culminación del período de los
Representantes de los Consejos Locales de Cultura
que fueron elegidos para el período 2005-2008, confor-
me a las disposiciones que preveía sobre el particular
el Decreto N°. 221 de 2002, hasta tanto sea proferida
la referida reglamentación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un Artículo al De-
creto Distrital N°. 627 de 2007 “Por el cual se reforma
el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sis-
tema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 16°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los
Consejos de Cultura del Distrito Capital, para cualquier
efecto, mantendrán su régimen de elección, conforma-
ción y funcionamiento conforme a las disposiciones
que preveía sobre el particular el Decreto 221 de 2002,
hasta tanto no se expida por parte de la Secretaría
Distrital de Cultura Recreación y Deporte la reglamen-
tación de que tratan los artículos 10 y 11 del presente
Decreto, se realicen las elecciones y se instalen los
consejos y consejeros correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Decreto Número 084
(Marzo 27 de 2008)
“Por el cual modifi ca el artículo primero del
Decreto Distrital 054 de 2008, por el cual se
reglamenta la elaboración de impresos y publi-
caciones de las entidades y organismos de la
Administración Distrital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artí-
culos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los
artículos 10 y 18 del Acuerdo 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 054 de 2008 se re-
glamentó la elaboración de impresos y publicaciones
de las entidades y organismos de la Administración
Distrital.
Que el artículo primero del mencionado decreto se-
ñala:
“Todas las entidades, organismos y órganos de control
del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de
diagramación, diseños, impresiones y publicaciones
ofi ciales a través de la Subdirección de Imprenta
Distrital”.
Que la Subdirección de Imprenta Distrital no cuenta
con la capacidad para elaborar todos los trabajos de
diagramación y diseño incluidos en el artículo primero
Que es necesario modifi car el artículo primero del
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifi car el artículo primero del Decreto
Distrital 054 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 1°. Todas las entidades, organismos y órganos
de control del Distrito Capital, deberán realizar sus
trabajos de impresiones y publicaciones ofi ciales a
través de la Subdirección de Imprenta Distrital.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
LUÍS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA
Secretario General (E.)
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