DECRETO 241 RD 4032 - 5 de Agosto de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789758

DECRETO 241 RD 4032

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4032 5 AGOSTO 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4032 • pP. 1-1 • 2008 • AGOSTO • 5
DECRETOS DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 4032
2008
AGOSTO 5
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Núero 241
(Agosto 04 de 2008)
“Por el cual se establece la Mención Cívica
“Amor por Bogotá” para reconocer e incentivar
el compromiso social de los ciudadanos y ciuda-
danas con la Capital de la República y se dictan
otras disposiciones en la materia”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le con eren los artí-
culos 35 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 es-
tablece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el
Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y
representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito
Capital.
Que asimismo, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de
1993, dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
dictará las normas que garanticen la vigencia de los
principios de igualdad, moralidad, e cacia, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización,
delegación y desconcentración en el cumplimiento de
las funciones y la prestación de los servicios a cargo
del Distrito.
Que en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vi-
vir Mejor, proferido mediante Acuerdo 308 de 2008, se
consagró como uno de sus objetivos estructurantes en
el artículo 4° el Derecho a la Ciudad, el cual se describe
en los siguientes términos: “Construiremos una ciudad
en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y
ejerzan los derechos individuales y colectivos en la
que se disminuyan las desigualdades injustas y evita-
bles, con la institucionalización de políticas de Estado
que permitan trascender los periodos de gobierno y
consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia
social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio
con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para
todas y todos”.
Que en dicho objetivo estructurante se contempló el
programa Amor por Bogotá, el cual tiene por objeto
propiciar mayores niveles de convivencia, solidaridad,
respeto a las diferencias, sentido de pertenencia e
identidad, al igual que una mayor articulación, con-
anza, respeto y comunicación con las instituciones
públicas mediante la implementación de políticas de
concientización y cultura ciudadana (Artículo 11°,
numeral 14° Ibídem).
Que de igual forma se determinó, en el artículo 16,
como otro objetivo estructurante la Participación, el
que quedó plasmado así: “Construiremos una ciudad
en la que se reconozcan las diferencias entre hombres
y mujeres, donde se fortalezca la participación de niños
y niñas, adolescentes, jóvenes, sectores lgtb, grupos
étnicos y personas en condición de discapacidad o
desplazamiento, para que incidan en la de nición,
ejecución y seguimiento de las políticas públicas,
directamente o a través de sus representantes y orga-
nizaciones, haciéndose corresponsables del desarrollo
integral de la ciudad”.
Que se hace necesario adoptar medidas administra-
tivas y reglamentarias a n de reconocer y promover
el espíritu ciudadano y la corresponsabilidad como
actitudes cívicas que promueven el bienestar y la pros-
peridad generales, la cultura y convivencia ciudadanas,
y faciliten el cumplimiento de los nes estatales.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Crear la Mención Cívica “Amor por

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