DECRETO 270 RD 3379 - 11 de Agosto de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447991118

DECRETO 270 RD 3379

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3379 11 AGOSTO 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3379 • pP. 1-2 • 2005 • AGOSTO 11
2
3 GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
3.1.3.02 OTRAS TRANSFERENCIAS
3.1.3.02.01 Fondo de Compensación Distrital 95.375.000
SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS 95.375.000
CRÉDITOS
112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 95.375.000
3 GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.1 ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS
3.1.1.02 GASTOS GENERALES
3.1.1.02.07 Sentencias Judiciales 95.375.000
SUMAN LOS CRÉDITOS 95.375.000
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de
Agosto de 2005
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
El Secretario de Hacienda,
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Decreto Número 270
(Agosto 11 de 2005)
Por el cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14, USAQUÉN,
ubicada en la Localidad de USAQUÉN.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de
1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto
Distrital 190 de 2004 (compilación Plan de Orde-
namiento Territorial - POT) y,
CONSIDERANDO
Que la presente reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14 denominada
USAQUÉN, se elaboró de conformidad con las dispo-
siciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del
Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este
marco, la reglamentación de esta UPZ, con el fin de
articular la norma urbanística con el planeamiento
zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el
suelo de protección, el sistema de movilidad y la orga-
nización funcional; así como directrices urbanísticas
y de gestión contenidas en este Decreto y en los pla-
nos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo
ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT
se puedan adelantar intervenciones de escala zonal,
que permitan elevar las condiciones de calidad de vida
de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14,
USAQUÉN, se caracteriza por contener una centralidad
calificada por el POT (artículo 23 del Decreto 190 de
2004, Compilación POT) como de integración interna-
cional y nacional, cuyas actividades comerciales, de
núcleo empresarial y de negocios, se concentran so-
bre los ejes viales arteriales de la Avenida Alberto
Lleras Camargo (Carrera 7) y la Avenida Laureano
Gómez (Carrera 9), contiguos y anexos al núcleo
fundacional de Usaquén. En este núcleo la consolida-
ción de actividades económicas ha generado una nue-
va estructura con usos comerciales y de servicios,
así como dotacionales de primera jerarquía. El núcleo
fundacional requiere de un manejo especial, acorde con
su carácter patrimonial, buscando la preservación del
uso residencial y permitiendo actividades de comercio
y servicios seleccionados. Allí se realizarán, además,
los proyectos de recuperación del espacio público, en
especial en su traza, según el Artículo 321 Decreto
190 de 2004 (Compilación POT).
Que el artículo 24 del Decreto 190 de 2004 (Compila-
ción POT) estableció las siguientes directrices princi-
pales para el desarrollo de la centralidad antes men-
cionada, a saber:
1. Consolidar servicios globales,
2. Integrar virtualmente la ciudad región con el mundo,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3379 • pP. 1-3 • 2005 • AGOSTO 11 3
3. Atraer inversión extranjera y turismo, y,
4. Cualificar el espacio urbano.
Que bajo este marco de referencia, el papel de la UPZ
No. 14, USAQUÉN, consiste en vincularse con la re-
gión mediante los ejes regionales que la atraviesan y
con las zonas Residenciales del Norte de la ciudad,
como área que alberga tanto vivienda, como usos di-
versos de tipo comercial y servicios empresariales.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 14,
USAQUÉN, contiene un Sector de Interés Cultural,
Núcleo Fundacional de Usaquén e Inmuebles de Inte-
rés Cultural; en consecuencia, el objetivo de la pre-
sente reglamentación es recuperar y mantener el ca-
rácter del núcleo fundacional como un área de activi-
dad central de la ciudad, mantener su heterogeneidad
y dinámica urbana, en un ámbito donde convergen es-
tructuras espaciales públicas y privadas que han ad-
quirido identidad como referente en la memoria colec-
tiva de la ciudad, constituyéndose en un conjunto ur-
bano en donde confluyen armónicamente usos resi-
denciales y actividades empresariales y de servicios
que aprovecharán y responderán a su potencial urbano
salvaguardando su estructura patrimonial. En este con-
texto, el eje de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Ca-
rrera 7), debe manejarse con un criterio acorde a su
función como elemento de amarre con la ciudad y sus
condiciones excepcionales dentro de la dinámica ur-
bana de su contexto.
Que para la adopción de la normatividad urbanística
contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal No. 14, USAQUÉN, sirvieron de
base los estudios y los resultados de los análisis de
las siguientes variables:
1. Estudios de población y su proyección de creci-
miento.
2. Estratificación socio económica.
3. La tendencia de mercado con relación a las licen-
cias de construcción.
4. La proyección de la malla vial y su cronograma.
5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad
en materia de espacio público.
6. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas y,
asociadas a ellas, la definición de los instrumen-
tos de gestión mediante los cuales se distribuyen
esas cargas conforme los beneficios otorgados
mediante el correspondiente sistema de reparto,
bajo criterios de equidad.
7. Identificación de zonas objeto de hechos genera-
dores de participación en plusvalías.
Que la Administración Distrital adelantó un proceso de
participación ciudadana cuya primera fase se inició con
la realización de una reunión en la Alcaldía Local con
ediles y otras autoridades locales; el proceso continuó
con la realización de un taller el día 31 julio de 2003 y
la posterior recolección de los aportes de la ciudada-
nía. Las propuestas e inquietudes entregadas por los
ciudadanos fueron evaluadas por el Departamento Ad-
ministrativo de Planeacion Distrital (DAPD) con base
en el análisis y medición de los impactos de naturale-
za socioeconómica, urbanística y de infraestructura que
el proyecto normativo tendría sobre la zona, las cua-
les se respondieron mediante oficio No.1-2004-25718
del 2 de Noviembre de 2004, dirigido a los solicitantes
con copia a la Alcaldía Local de Usaquén, con el pro-
pósito de que dicha entidad y los destinatarios las tras-
mitieran a la comunidad. Los resultados del proceso
descrito, así como la política y las estrategias formu-
ladas para la UPZ No. 14, USAQUÉN, que se constitu-
yen en parámetros para la definición de la norma urba-
nística, fueron divulgados en eventos realizados el 23
de Noviembre 2003 y el 12 de abril de 2003, en los
cuales se hizo una presentación general a la comuni-
dad y, posteriormente, mediante 3 reuniones en secto-
res de la UPZ: Núcleo fundacional, Barrio Santa Bár-
bara Oriental, y Barrio Francisco Miranda.
Que con sustento en los artículos 346, 347 y 373 al
377 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), los
sectores normativos 25 y 28 deben ser reglamentados
por las normas del Área de Actividad Comercio y Ser-
vicios, Zona de Servicios Empresariales y por las nor-
mas del Tratamiento de Renovación en las modalida-
des de Reactivación y Redesarrollo, respectivamente.
Que el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD), mediante Resolución No.706 con fe-
cha 14 de Diciembre de 2004, dilucidó las imprecisiones
cartográficas encontradas en los sectores normativos
No.5 (Predio Iraca) y 18 (Predio la Aguadora), y me-
diante la Resolución No.289 del 25 de Mayo de 2005,
definió la situación de los predios localizados en la
Carrera 9 A No.107 A 50 y Calle 106 No.8 B 50, perte-
necientes a la Urbanización "Coomilitar", y las manza-
nas 16, 17 y 18 de la Urbanización "Fundación Ernesto
y Paulina Valenzuela", correspondientes a los secto-
res No.23 y 24.
Que las dilucidaciones adoptadas por la Resolución
No.706 con fecha 14 de Diciembre de 2004 y la Reso-
lución No.289 del 25 de Mayo de 2005, se consignaron
en detalle en los planos a escala 1:5000 de las fichas
reglamentarias del presente decreto.
Que las normas contenidas en el presente decreto re-
glamentario no contemplan la zona de adecuación con-
formada por la Resolución 463 del 2005 del Ministerio

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