DECRETO 430 RD 3442 - 25 de Noviembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447992222

DECRETO 430 RD 3442

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3442 25 NOVIEMBRE 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3442 • pP. 1-2 • 2005 • NOVIEMBRE 25
2
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE
Directora
Departamento Administrativo de
Planeación Distrital
(Noviembre 25 de 2005)
Por el cual se reglamenta el artículo 430 del
Decreto 190 de 2004, mediante la definición del
procedimiento para el estudio y aprobación de
los planes de regularización y manejo y se dictan
otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que le confiere el artículo 38, numeral
4º, del Decreto ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que con base en lo dispuesto en los artículos 26 de la
Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, el
Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordena-
miento Territorial del Distrito Capital (POT), mediante
el Decreto 619 del 28 de Julio de 2000, posteriormen-
te revisado por el Decreto 469 de 2003 y los dos com-
pilados en el Decreto 190 de 2004, decretos que tiene
fuerza material de Acuerdo Distrital.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto
Distrital 904 del 04 de diciembre de 2001, reglamentó
los procedimientos para el estudio y aprobación de los
planes de regularización y manejo de que trata el artí-
culo 430 del Decreto 190 de 2004.
Que en virtud de los principios de economía y celeri-
dad, contenidos en el artículo 3º del Código Conten-
cioso Administrativo (C.C.A.), es necesario simplificar
el trámite de los planes de regularización y manejo,
así como armonizar las disposiciones del POT con las
contenidas en los demás ordenamientos que regulan
la materia.
Que el artículo 57 del Decreto nacional 1600 de 2005
consagró la posibilidad de adelantar el reconocimiento
de los desarrollos arquitectónicos finalizados antes del
27 de junio de 2003, razón por la cual y como quiera
que para optar por el reconocimiento de los dotacionales
de que trata este decreto se requiere de la adopción
del respectivo plan de regularización y manejo, debe
entenderse modificado el artículo 430 del Decreto 190
de 2004, en lo concerniente a la fecha de existencia
de los dotacionales allí descritos.
Que el inciso primero del artículo 344 del Decreto 190
de 2004, establece que "…los inmuebles de escala
metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional exis-
tentes, los señalados como institucionales por normas
anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso,
o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan,
en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante
planes de regularización y manejo, deben mantener el
uso dotacional y quedan comprendidos por las normas
del tratamiento de consolidación para Sectores Urba-
nos Especiales."
Que en consideración a lo expuesto, es pertinente pre-
cisar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas
para la viabilidad del estudio y aprobación del Plan de
Regularización y Manejo, en concordancia con la polí-
tica definida para tales usos en el POT.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º DEFINICION Y OBJETIVOS. Los pla-
nes de regularización y manejo son instrumentos de
planeamiento que deben ser adoptados previamente a
las solicitudes de reconocimiento o expedición de li-
cencias de los usos Dotacionales metropolitanos, ur-
banos y zonales, existentes antes del 27 de junio de
2003, que no cuenten con licencia de construcción o
cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones.
Los Planes de Regularización y Manejo están orienta-
dos a fijar las condiciones necesarias para lograr el
óptimo funcionamiento de los usos Dotacionales de
que trata este decreto, de conformidad con los siguien-
tes objetivos:
A. Mitigar los impactos urbanísticos negativos origi-
nados por el desarrollo de usos dotacionales, que
por sus características exigen un tratamiento es-
pecial del entorno inmediato a su localización, así
como el mejoramiento de las condiciones de las
edificaciones en que se desarrollan tales usos.
B. Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de in-
fluencia de los usos Dotacionales, mediante la pro-
gramación y ejecución de proyectos y acciones,
identificados como necesarios para el buen des-
empeño del uso, garantizando como mínimo el
cumplimiento de las seis áreas definidas por el
artículo 430 del Decreto 190 de 2004.
C. Definir pautas para el reconocimiento y regulariza-
ción del uso Dotacional, una vez se establezca su
viabilidad.

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