DECRETO 474 RD 3463 - 29 de Diciembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447992342

DECRETO 474 RD 3463

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3463 29 DICIEMBRE 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3463 • pP. 1-21 • 2005 • DICIEMBRE 29 21
Residencial 4 6,5%
Residencial 5 6,5%
Residencial 6 6,5%
Comercial 7,5%
Industrial 5,0%
No Edificado 5,0%
Depósito y Parqueadero 10.0%
Otros 5,0%
En cuanto a los avalúos catastrales de conservación
de los predios rurales el CONFIS adoptó como porcen-
taje de reajuste el 4.5%.
(Diciembre 29 de 2005)
«Por el cual se reajustan los valores absolutos
expresados en moneda nacional en las mormas
relativas a los impuestos distritales para el
año 2006».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de las facultades que le confieren el
artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y
la Ley 242 de 1995,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los valores absolutos expre-
sados en moneda nacional que regirán para el año 2006,
en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51,
69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el
artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, serán los
establecidos en el Decreto y/o Resolución que para
efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacio-
nal para el año 2006.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores absolutos expre-
sados en moneda nacional que regirán para el año 2006,
determinados en las siguientes normas sustantivas
tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología
legal vigente así:
Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del im-
puesto predial unificado. Los predios de uso resi-
dencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea
superior a $7.572.000 e igual o menor a $49.891.000.
Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de
estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor
a $7.572.000 estarán excluidos de la obligación de
declarar y pagar el impuesto predial unificado.
Artículo 7. Monto máximo anual. La cuantía máxi-
ma de exención destinada anualmente para la
sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será
de ocho mil ciento veinte millones ciento noventa y
cinco mil pesos ($8.120.195.000).
ACUERDO No. 105 de 2003
Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial
unificado serán las siguientes:
1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
Categorías de Predios Tarifa Por Mil Menos
Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3
Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre
$7.572.000 y $49.891.000 2.0 $0
Con base gravable inferior o igual a $26.394.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $26.394.000 6.0 $53.000
Residenciales urbanos estrato 4
Con base gravable inferior o igual a $63.143.000 6.0 $0
Con base gravable superior a $63.143.000 7.5 $95.000
Residenciales urbanos estratos 5 y 6
Con base gravable inferior o igual a $167.268.000 7.0 $0
Con base gravable superior a $167.268.000 9.5 $419.000
Residenciales rurales
Con base gravable inferior e igual a $21.159.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $21.159.000 7.0 $63.000

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