DECRETO 190 RD 3553 - 6 de Junio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003094

DECRETO 190 RD 3553

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3553 6 JUNIO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3553 • pP. 1-1 • 2006 • JUNIo 6 1
DECRETO DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3553
2006 JUNIo 6
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 190
(Junio 6 de 2006)
Por el cual se definen los Puntos de Encuentro,
se adopta su mobiliario urbano y se dictan otras
disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que le confiere el artículo 38, numeral
4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley 9a de 1989 define el espacio
público como el conjunto de inmuebles públicos y los
elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza, por su uso o
afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que transcienden, por tanto, los límites de
los intereses individuales de los habitantes.
Que el artículo 2 Decreto Nacional 1504 de 1998 defi-
ne el espacio público como el conjunto de inmuebles
públicos y los elementos arquitectónicos y naturales
de los inmuebles privados, destinados por naturaleza,
usos o afectación a la satisfacción de necesidades
urbanas colectivas que transcienden los límites de los
intereses individuales de los habitantes.
Que el artículo 5 del Decreto Nacional 1504 de 1998
define el mobiliario urbano dentro de los elementos cons-
titutivos artificiales o construidos del espacio público.
Que el Decreto Distrital 170 de 1999, modificado por el
Decreto Distrital 822 de 2000, en su artículo 3 dispone
que los proyectos que requieran un amoblamiento es-
pecial o distinto al especificado en la Cartilla de Mobi-
liario Urbano Distrital, podrán ser aprobados por el De-
partamento Administrativo de Planeación Distrital, siem-
pre y cuando la propuesta se refiera a proyectos inte-
grales.
Que el artículo 46 del Decreto 215 de 2005, por el cual
se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para
Bogotá Distrito Capital, establece el Programa de Cons-
trucción de un Subsistema Transversal de Espacio
Público, que tiene como objetivo aumentar la relación
de los elementos de la estructura ecológica principal
con los trazados locales, y completar una malla am-
biental que garantice el uso equitativo de los espacios
públicos de escala urbana y metropolitana.
Que en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 119 de 2004,
«Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económi-
co, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-
2008 Bogotá sin Indiferencia un compromiso social
contra la pobreza y la exclusión», se define la «Red de
Centralidades Distritales» como uno de los programas
del eje urbano regional, que busca facilitar el acceso
de las personas a los servicios y equipamientos de la
ciudad, reducir sus necesidades de desplazamiento y
evitar la segregación territorial, social y económica.
Que en el artículo 15 del mencionado Acuerdo 119 de
2004, se estableció la construcción de 10 puntos de
encuentro, como meta para lograr la integración del
transporte masivo con el espacio público.
Que los puntos de encuentro promoverán el equilibrio
y la equidad territorial, al aumentar la oferta de servi-
cios urbanos de la ciudad, evitarán la degradación
ambiental, y favorecerán la identidad, apropiación, per-
tenencia, participación y solidaridad de la población en
un territorio común.
Que según lo anteriormente expuesto, se hace nece-
sario definir los parámetros de los puntos de encuen-
tro, así como adoptar el mobiliario urbano para su de-
sarrollo.

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