DECRETO 319 RD 3596 - 18 de Agosto de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003346

DECRETO 319 RD 3596

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3596 18 AGOSTO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3596 • pP. 1-410 • 2006 • AGOSTO 18
410
Decreto Número 319
(Agosto 15 de 2006)
Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movili-
dad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el
ordenamiento de estacionamientos, y se dictan
otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere el
artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de
1993, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, y el
artículo 46 numeral 1º del Decreto Distrital 190 de
2004, el artículo 2 de la Ley 1083 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
que Colombia es un Estado Social de Derecho, funda-
do en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que lo integran y en la
prevalencia del interés general,
Que el artículo 24 de la carta Política señala que todo
colombiano puede circular libremente por el territorio
nacional, con las limitaciones que establezca la Ley,
Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución
Política, todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano, y señala como deber del Estado
protegerlo,
Que la Ley 105 de 1993, incluye dentro de los princi-
pios rectores del transporte la intervención del Estado,
la libre circulación y la seguridad,
Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Trans-
porte, señala como prioridad esencial del Estado, la
protección de los usuarios, al tiempo que le ordena exi-
gir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad
y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de
medios de transporte masivo,
Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito
Terrestre ha otorgado a los alcaldes municipales y
distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les
faculta para intervenir dentro de la movilidad de perso-
nas y cosas dentro de su jurisdicción,
Que el Acuerdo 34 de 1991, del H. Concejo Distrital,
estableció el sistema estacionamiento en vía pública
dentro de la jurisdicción del Distrito Capital,
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004
concibe los planes maestros como instrumentos
estructurantes del primer nivel de jerarquización en el
planeamiento urbanístico, mediante los cuales se es-
tablecen los objetivos, políticas y estrategias de largo
plazo. De igual manera establece en el artículo 46 como
prioritaria la expedición del Plan Maestro de Movilidad,
que incluye el ordenamiento de estacionamientos,
Que el artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004
establece el contenido mínimo de los planes maestros,
Que el artículo 149 del Plan de Ordenamiento Territo-
rial dispone que los planes maestros “… tendrán una
vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la
actual administración del Distrito Capital y cuatro (4)
períodos constitucionales de gobierno de las próximas
administraciones”.
Que según lo previsto por el artículo 19 del Decreto
Distrital 190 de 2004, el Sistema de Movilidad debe
integrar de manera jerarquizada e interdependiente los
modos de transporte de personas y carga con los dife-
rentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y
el territorio rural, y además debe actuar de manera
interdependiente con la estructura socio económico y
espacial conformado por la red de centralidades, y ga-
rantizar la conectividad entre las mismas y de estas
con la región, el país y el mundo.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 162,
determina la estructura del Sistema de Movilidad, con-
formado por los Subsistemas Vial (motorizado), Vial
Peatonal (no motorizado, incluye bicicletas), de Trans-
porte y de Regulación y Control del Tráfico. Tiene como
fin atender los requerimientos de movilidad de pasaje-
ros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el
área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con
la red de ciudades de la región, con el resto del país y
el exterior. Y en el artículo 163 establece los objetivos
del sistema de movilidad.
Que para la formulación del Plan Maestro de Movilidad,
la Secretaría de Tránsito y Transporte, adoptó los
lineamientos formulados por el DAPD que fueron apro-
bados por el Comité Sectorial de Movilidad y Espacio
Público; y, de acuerdo con los ordenamientos legales,
realizó un proceso de participación y concertación con
actores de la movilidad en sus diferentes modalidades.
Que para la formulación de éste Plan se elaboró un
estudio detallado del sistema de movilidad actual cuyo
Documento Técnico de Soporte contiene un diagnósti-
co que fundamenta la formulación del presente Decre-
to.
Que se requiere para la ciudad un Plan Maestro de
Movilidad, orientado a lograr un transporte urbano – re-
gional integrado, eficiente, competitivo y
ambientalmente sostenible, en operación sobre una red
jerarquizada y a regular el tráfico en función de los modos
de transporte que la utilicen, incluido el ordenamiento
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3596 • pP. 1-411 • 2006 • AGOSTO 18 411
de estacionamientos, con el fin de corregir los proble-
mas presentes de movilidad.
En consecuencia,
DECRETA:
LIBRO I. DEL SISTEMA DE MOVILIDAD.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo Único.
Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Movili-
dad.
Adoptar el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Dis-
trito Capital, en los términos del presente Decreto.
Artículo 2. Documentos del Plan.
El Plan Maestro de Movilidad está integrado por este
decreto y las demás normas que lo desarrollen.
Artículo 3. Definiciones.
Para los solos efectos del presente Decreto, se enten-
derán así los siguientes términos:
Accesibilidad: Condición que permite en cualquier es-
pacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro
desplazamiento, y la comunicación de la población en
general y en particular, de los individuos con
discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida,
ya sea permanente o transitoria.
Centralidades: Núcleos urbanos configurados alrede-
dor del Centro Metropolitano y en la periferia de la ciu-
dad, que hacen parte de la Estructura Urbana y tienen
como finalidad ordenar funcionalmente las áreas resi-
denciales, permitiendo la descentralización de activi-
dades y la generación de nuevos subcentros.
Centro Logístico: Conjunto de instalaciones y recur-
sos desde los cuales se desarrollan operaciones y ac-
tividades asociadas al flujo competitivo de las merca-
derías de forma de optimizar la localización, así como
las oportunidades de agregar valor a la mercadería pre-
vio a ser entregado a los clientes. Entre los valores
agregados que se pueden brindar desde el centro
logístico se destacan los siguientes servicios: agrega-
ción, fraccionamiento, empaque y desempaque, etique-
tado, ensambles, control de calidad, reconstrucción,
administración y control de inventarios, consolidación
y desconsolidación, entre otros. Se denomina interno
cuando se encuentra dentro del perímetro del Distrito
Capital y externo cuando esté por fuera de este en los
municipios vecinos.
CIM: Complejo de Integración Modal. Instalación de
múltiple uso en donde los usuarios del transporte públi-
co colectivo intercambian de modo de transporte. El
complejo de integración modal podrá estar complemen-
tado con instalaciones comerciales.
Corredor: Faja de terreno amplia que sigue un flujo
direccional general o que conecta fuentes principales
de viaje. Puede contener un número de calles y carre-
teras y líneas de tránsito y rutas.
Corredor Logístico: Sistema vial diseñado para dotar
de facilidades expresas de movilidad a las corrientes
de tráfico generadas por los requerimientos logísticos
del complejo productivo comercial de una región o ciu-
dad. Puede componerse de soluciones que combinen
los modos de transporte carretero, ferroviario, acuático
y aéreo para el manejo del transporte de carga en sus
múltiples vinculaciones de aprovisionamiento y distri-
bución física generados entre las actividades de las
zonas industriales y de comercio, zonas francas, pla-
taformas y centros logísticos, puertos y aeropuertos.
La planeación del corredor logístico se integra a la ma-
lla vial establecida de la ciudad y región de la cual for-
ma parte.
Discapacidad: Toda restricción en la participación y
relación con el entorno social o la limitación en la acti-
vidad de la vida diaria, debida a una deficiencia en la
estructura o en la función motora, sensorial, cognitiva
o mental.
Distritos Verdes: Zonas específicas de la ciudad que
han sido seleccionadas y delimitadas especialmente
para alcanzar en ellas condiciones ambientales ópti-
mas mediante restricciones al acceso y circulación de
los vehículos más contaminantes, promoción de los
modos alternativos de transporte no motorizado y au-
mento de la conciencia ambiental entre la comunidad
de residentes, empresarios y visitantes.
Empresa Operadora: Empresa que administra, progra-
ma, mantiene y repara de manera conjunta la totalidad
del parque automotor con que cuenta.
Impacto ambiental: Alteración favorable o desfavora-
ble que experimenta el conjunto de elementos natura-
les del hábitat, artificiales o inducidos por el hombre,
ya sean físicos, químicos o ecológicos; como el resul-
tado de efectos positivos o negativos de la actividad
humana o de la naturaleza en sí.
Intercambiador modal: Lugar de intercambio entre di-
versos modos de transporte. Centro de generación y
atracción de actividades y servicios públicos y priva-
dos en el que confluyen autobuses urbanos e interurba-
nos, taxis, automóviles, personas con movilidad redu-
cida, peatones y ciclistas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR