DECRETO 570 RD 3679 - 29 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448004418

DECRETO 570 RD 3679

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3679 29 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-279 • 2006 • DICIEMBRE 29 279
ARTÍCULO 2º.- Los servidores públicos titulares de
los cargos que por el presente se suprimen serán in-
corporados sin solución de continuidad y conservarán
los derechos consolidados y las garantías laborales
protegidas por la Ley, de conformidad con lo previsto
por el parágrafo primero del artículo 31 del Acuerdo
257 del 2006. Esta regla se predica de los contratos
de trabajo de los trabajadores oficiales vinculados a la
fecha, los cuales se mantienen sin solución de conti-
nuidad.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto deroga las normas
que le sean contrarias, en especial los Decretos 199
de junio 6 y 111 de marzo de 2006.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
Decreto Número 570
(Diciembre 29 de 2006)
“Por el cual se designan los miembros del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DC,
En ejercicio de sus atribuciones legales y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56
del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia
DECRETA
ARTÌCULO PRIMERO. Los miembros del Consejo Di-
rectivo de la Unidad Administrativa Especial de Reha-
bilitación y Mantenimiento Vial, serán:
a. El Alcalde Mayor o Alcaldesa Mayor de Bogotá
D.C. o su delegado que será el Secretario (a)
Distrital de Movilidad, cabeza del Sector Movili-
dad, quien lo presidirá.
b. El Secretario (a) Distrital de Planeación.
c. El Director (a) Distrital de Presupuesto.
d. El Secretario (a) Distrital de Ambiente.
e. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
f. El Director General (a) de la Unidad Administrati-
va Especial de Rehabilitación y Mantenimiento
Vial, quien hará las veces de Secretario del Con-
sejo Directivo, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
(Diciembre 29 de 2006)
"Por el cual se adopta la estructura interna de la
Secretaría del Hábitat de la Alcaldía Mayor de
Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 del Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, creó la Secretaría Distrital del Hábitat
2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá,
"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS
SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE
LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES", consagra en el artículo 114
la integración del Sector Hábitat, con la Secretaría
Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las si-
guientes entidades:
a. Entidades Adscritas
Establecimiento público: Caja de Vivienda Popular

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