DECRETO 343 RD 3208 - 28 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656738

DECRETO 343 RD 3208

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3208 28 OCTUBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3208 • pP. 1-1 • 2004 OCTUBRE 28 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3208
2004 OCTUBRE 28
DECRETO DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Octubre 28 de 2004)
“Por medio del cual se crea el Subcomité de
Movilidad y Seguridad Vial para las obras en
Bogotá, Distrito Capital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de las facultades que le confiere los
artículo 35 y el numeral 3º. y 4o. del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autori-
dad de policía en la Ciudad, dictará de conformidad,
con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los regla-
mentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y
utilizará los medios de policía necesarios para garanti-
zar la seguridad ciudadana y la protección de los dere-
chos y libertades públicas, conforme al artículo 35 del
Decreto Ley 1.421 de 1993.
Que es una atribución del Alcalde Mayor dirigir la ac-
ción administrativa y asegurar el cumplimiento de las
funciones, la prestación de los servicios y la construc-
ción de las obras a cargo del Distrito y ejercer la potes-
tad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida eje-
cución de los acuerdos.
Que el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá sin Indife-
rencia, Un Compromiso contra la Pobreza y la Exclu-
sión», prevé, dentro de su eje urbano, un aumento en
obras de infraestructura, así como la integración del
espacio público al transporte masivo, lo que implica la
ocupación temporal del espacio público y afectación
en la movilidad vial del Distrito.
Que la Política de Movilidad definida dentro del Plan
de Ordenamiento Territorial se orienta a mejorar la pro-
ductividad de la ciudad mediante acciones coordina-
das sobre los subsistemas vial, de transporte y de re-
gulación y control del tráfico con el fin de garantizar
proyectos eficientes y seguros.
Que el sistema de movilidad de la ciudad debe dar
respuesta a las necesidades internas y de conexión
con los flujos externos de movilidad de pasajeros y de
carga, en el marco de una ciudad abierta y
desconcentrada, con el objetivo, entre otros, de Incre-
mentar la seguridad vial y disminuir los índices de
accidentalidad.
Que es necesario que las obras públicas y privadas
que se realicen en el Distrito obedezcan a los planes y
programas de desarrollo de la ciudad, garantizando la
seguridad y movilidad vial.
Que se deben implementar mecanismos expeditos para
controlar que las obras que se adelanten en el Distrito
no pongan en peligro la integridad física de los habi-
tantes, ni afecten la movilidad de los mismos.
Que la Administración Distrital requiere de la participa-
ción de diferentes estamentos del orden nacional y lo-
cal, con el objeto de que asesoren, verifiquen y
recomienden planes, proyectos y acciones tendientes
a optimizar las medidas que se deben implementar.
Que el Gobierno Distrital debe contar con un comité de
expertos que colaboren con planes, recomendaciones
y acciones, para que las obras que se realicen en la
ciudad, cumplan con unas condiciones de seguridad
vial y con el menor impacto en la movilidad.
Que mediante el Decreto Distrital 550 de 1998 se creó
el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Ser-
vicios Públicos con el objeto de coordinar la ejecución

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