DECRETO 343 RD 3208
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3208 28 OCTUBRE 2004 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3208 • pP. 1-1 • 2004 • OCTUBRE • 28 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3208
2004 • OCTUBRE • 28
DECRETO DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Octubre 28 de 2004)
“Por medio del cual se crea el Subcomité de
Movilidad y Seguridad Vial para las obras en
Bogotá, Distrito Capital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de las facultades que le confiere los
artículo 35 y el numeral 3º. y 4o. del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autori-
dad de policía en la Ciudad, dictará de conformidad,
con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los regla-
mentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y
utilizará los medios de policía necesarios para garanti-
zar la seguridad ciudadana y la protección de los dere-
chos y libertades públicas, conforme al artículo 35 del
Decreto Ley 1.421 de 1993.
Que es una atribución del Alcalde Mayor dirigir la ac-
ción administrativa y asegurar el cumplimiento de las
funciones, la prestación de los servicios y la construc-
ción de las obras a cargo del Distrito y ejercer la potes-
tad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida eje-
cución de los acuerdos.
Que el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá sin Indife-
rencia, Un Compromiso contra la Pobreza y la Exclu-
sión», prevé, dentro de su eje urbano, un aumento en
obras de infraestructura, así como la integración del
espacio público al transporte masivo, lo que implica la
ocupación temporal del espacio público y afectación
en la movilidad vial del Distrito.
Que la Política de Movilidad definida dentro del Plan
de Ordenamiento Territorial se orienta a mejorar la pro-
ductividad de la ciudad mediante acciones coordina-
das sobre los subsistemas vial, de transporte y de re-
gulación y control del tráfico con el fin de garantizar
proyectos eficientes y seguros.
Que el sistema de movilidad de la ciudad debe dar
respuesta a las necesidades internas y de conexión
con los flujos externos de movilidad de pasajeros y de
carga, en el marco de una ciudad abierta y
desconcentrada, con el objetivo, entre otros, de Incre-
mentar la seguridad vial y disminuir los índices de
accidentalidad.
Que es necesario que las obras públicas y privadas
que se realicen en el Distrito obedezcan a los planes y
programas de desarrollo de la ciudad, garantizando la
seguridad y movilidad vial.
Que se deben implementar mecanismos expeditos para
controlar que las obras que se adelanten en el Distrito
no pongan en peligro la integridad física de los habi-
tantes, ni afecten la movilidad de los mismos.
Que la Administración Distrital requiere de la participa-
ción de diferentes estamentos del orden nacional y lo-
cal, con el objeto de que asesoren, verifiquen y
recomienden planes, proyectos y acciones tendientes
a optimizar las medidas que se deben implementar.
Que el Gobierno Distrital debe contar con un comité de
expertos que colaboren con planes, recomendaciones
y acciones, para que las obras que se realicen en la
ciudad, cumplan con unas condiciones de seguridad
vial y con el menor impacto en la movilidad.
Que mediante el Decreto Distrital 550 de 1998 se creó
el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Ser-
vicios Públicos con el objeto de coordinar la ejecución
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