DECRETO 221 RD 3138
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3138 16 JULIO 2004 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3138 • pP. 1-1 • 2004 • JULIO • 16 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3138
2004 • JULIO • 16
DECRETO DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
(Julio 16 de 2004)
Por el cual se toman medidas para garantizar la
seguridad de los habitantes del Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de
1993, en concordancia con los Códigos Naciona-
les de Tránsito y de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Co-
lombia la vida, honra, bienes, y demás derechos y li-
bertades, y para asegurar el cumplimiento de los debe-
res sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera au-
toridad de policía y de tránsito en la ciudad, adoptar
las medidas y utilizar los medios de policía necesa-
rios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden
público y la protección de los derechos y libertades
públicas.
Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente
por el territorio nacional, pero está sujeto a la interven-
ción y reglamentación de las autoridades para garantía
de la seguridad y comodidad de los habitantes en vir-
tud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
1o. del Código Nacional de Tránsito.
Que es necesario adoptar medidas tendientes a pre-
servar y mantener el orden público interno, previnien-
do y controlando las perturbaciones que atenten con-
tra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión
de la conmemoración de la Independencia de la Na-
ción que se celebra el próximo 20 de julio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir en todo el territorio
del Distrito Capital de Bogotá la circulación de
motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos
que transporten escombros y/o cilindros de gas, des-
de las veintiún (21:00) horas del día 18 de julio del año
en curso hasta las seis (06:00) horas del día 21 del
mismo mes y año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prohibir el expendio y consu-
mo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abier-
tos al público, desde las dieciocho (18:00) horas del
día 19 de julio del año en curso hasta las dieciocho
(18:00) horas del día 21 del mismo mes y año.
ARTÍCULO TERCERO.- El día 20 de julio del presente
año el cierre de los establecimientos comerciales y/o
abiertos al público será a la una (01:00) de la mañana.
ARTÍCULO CUARTO.- La Policía Metropolitana y de
Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dis-
puesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las presen-
tes restricciones acarreará las sanciones previstas en
la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del
mes de julio de dos mil cuatro (2004).
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