DECRETO 221 RD 3138 - 16 de Julio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657142

DECRETO 221 RD 3138

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3138 16 JULIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3138 • pP. 1-1 • 2004 JULIO 16 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3138
2004 JULIO 16
DECRETO DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
(Julio 16 de 2004)
Por el cual se toman medidas para garantizar la
seguridad de los habitantes del Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de
1993, en concordancia con los Códigos Naciona-
les de Tránsito y de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Co-
lombia la vida, honra, bienes, y demás derechos y li-
bertades, y para asegurar el cumplimiento de los debe-
res sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera au-
toridad de policía y de tránsito en la ciudad, adoptar
las medidas y utilizar los medios de policía necesa-
rios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden
público y la protección de los derechos y libertades
públicas.
Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente
por el territorio nacional, pero está sujeto a la interven-
ción y reglamentación de las autoridades para garantía
de la seguridad y comodidad de los habitantes en vir-
tud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
1o. del Código Nacional de Tránsito.
Que es necesario adoptar medidas tendientes a pre-
servar y mantener el orden público interno, previnien-
do y controlando las perturbaciones que atenten con-
tra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión
de la conmemoración de la Independencia de la Na-
ción que se celebra el próximo 20 de julio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir en todo el territorio
del Distrito Capital de Bogotá la circulación de
motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos
que transporten escombros y/o cilindros de gas, des-
de las veintiún (21:00) horas del día 18 de julio del año
en curso hasta las seis (06:00) horas del día 21 del
mismo mes y año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prohibir el expendio y consu-
mo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abier-
tos al público, desde las dieciocho (18:00) horas del
día 19 de julio del año en curso hasta las dieciocho
(18:00) horas del día 21 del mismo mes y año.
ARTÍCULO TERCERO.- El día 20 de julio del presente
año el cierre de los establecimientos comerciales y/o
abiertos al público será a la una (01:00) de la mañana.
ARTÍCULO CUARTO.- La Policía Metropolitana y de
Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dis-
puesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las presen-
tes restricciones acarreará las sanciones previstas en
la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del
mes de julio de dos mil cuatro (2004).

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