DECRETO 187 RD 2637 - 17 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449167750

DECRETO 187 RD 2637

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2637 17 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2637 Pp. 1-5
2.002 - Mayo - 17
Año 36 5
Decretos de 2002
Decreto Número 187
(Mayo 17 de 2002)
Por medio del cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) N° 102, SABANA,
ubicada en la localidad de MARTIRES, y se
expiden las fichas reglamentarias de los
sectores delimitados en el presente decreto,
así como la ficha de lineamientos para los
Planes Parciales de Renovación Urbana
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421
de 1993, y por el artículo 453 del Decreto
Distrital 619 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeamiento Zonal Nº 102 denomina-
da SABANA, se ubica en la Pieza Urbana CENTRO ME-
TROPOLITANO, área funcional CENTRO TRADICIONAL,
a la cual el Plan de Ordenamiento Territorial le reconoce
su carácter de Area Central Principal de la ciudad, que
aglomera entre otras, actividades económicas, adminis-
trativas, gubernamentales y culturales de alta jerarquía.
El área funcional Centro Tradicional busca vincular el
centro con el resto de la ciudad, mejorando su
funcionalidad en todos los niveles y reforzando su jerar-
quía en el territorio y su competitividad a nivel Metropo-
litano, Regional y Nacional. En este marco de referencia
la Unidad de Planeamiento Zonal 102 se constituye en
un nodo articulador del centro Tradicional con el eje
occidente y la ciudad al norte y al sur, e involucra
diferentes actividades, entre las que se destacan las
comerciales especializadas. Tal conexión se efectúa
mediante los ejes de las Avenidas Jorge Eliécer Gaitán,
Ciudad de Lima, Colón, de los Comuneros, la futura
Avenida Mariscal Sucre y el eje histórico de las calles
10 y 11, con presencia de elementos de carácter
institucional, de transporte, patrimonial y las áreas de
oportunidad conformadas por zonas catalogadas como
de Renovación Urbana, instrumento que permite la re-
cuperación de sectores deteriorados.
Que con el fin de articular la norma urbanística con el
planeamiento zonal es necesario adoptar la estrategia
de insertar los sectores normativos dentro del marco de
las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual
se identifica dentro de cada unidad territorial una es-
tructura básica compuesta por el suelo de protección y
las estructuras de movilidad y funcional, así como las
directrices normativas contenidas en este decreto y en
los planos normativos a escala 1:5000 que forman par-
te del mismo. Su perspectiva es desarrollar en el tiempo
de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervencio-
nes de escala zonal que permitan elevar las condiciones
de calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000,
establece que la ficha normativa es un instrumento de
carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcal-
de Mayor, mediante el cual se establecen las normas
urbanísticas para los sectores de la ciudad donde coin-
ciden un tratamiento urbanístico con un área de activi-
dad.
Que según el mencionado artículo 453 del POT, la es-
tructura de la ficha reglamentaria (también denominada
ficha normativa) debe estar conformada por dos blo-
ques de información: uno el relacionado con aspectos
tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, es-
pacio público y demás normas para el planeamiento de
la zona, y el otro concerniente a la información del sec-
tor y a la información gráfica de soporte (planos a esca-
la 1: 5.000).
Que para dar cumplimiento al artículo 381 del Decreto
Distrital 619 de 2000, las fichas reglamentarias adopta-
das con el presente decreto deben contener además,
las normas respecto del manejo de alturas, antejardines,
rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones
de empate de estos elementos volumétricos con cons-
trucciones permanentes, así como el manejo de cubier-
tas inclinadas, mansardas y altillos.
Que como quiera que en la ficha reglamentaria corres-
pondiente al sector No. 22 se están definiendo usos de
alto impacto de diversión y esparcimiento de escala
metropolitana, dentro de los cuales figuran las wiskerías,
strep-tease, casas de lenocinio, es necesario tener en
cuenta el fallo de Tutela proferido por el Juzgado Trein-
ta y Uno Penal Municipal el 26 de Octubre de 2000,
emitido dentro de la acción de Tutela No. 2000-0672,
así como la providencia del 16 de noviembre de 2001
del mismo despacho judicial, mediante la cual se deci-
dió un incidente de desacato presentado por el comité
de residentes de los barrios la Esperanza y Barrios Uni-
dos Suroriental.
Que en el fallo de tutela inicial, el juzgado en comento
ordenó, entre otros aspectos, el establecimiento en la
ciudad de "… Zonas de Tolerancia, para evitar que fue-
ra de ellas se lleve a cabo el ejercicio de la prostitución
y negocios conexos con la misma". Adicionalmente, en
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2637 Pp. 1-6
2.002 - Mayo - 17
Año 36
la providencia que decidió el desacato, se impone "…la
reubicación de la prostitución que se ejerce en áreas
residenciales, educativas, y de uso diferentes a los de
alto impacto; a zonas de Tolerancia en donde se permita
su ejercicio, en las condiciones establecidas en las leyes
y reglamentos."
Que en virtud de las decisiones judiciales anteriormente
mencionadas, en el Sector Normativo No. 22 , subsector
de uso No. I, se establecen como permitidos, en la cate-
goría de usos restringidos, los usos de Alto Impacto de
Diversión y Esparcimiento de Escala Metropolitana, den-
tro de los cuales figuran las Wiskerias, Strep-Tease, casas
de Lenocinio (usos ligados a las actividades que se de-
sarrollan en las denominadas por el Despacho Judicial
como "zonas de tolerancia").
Que el subsector I del sector Normativo No. 22 de la
presente UPZ es objeto de una precisión de límites en
esta reglamentación, por cuanto en el Plan de Ordena-
miento Territorial si bien se define parte de dicha área
como residencial, la consolidación de los usos comer-
ciales en el sector es evidente y los estudios adelanta-
dos para definir la delimitación de la zona en la que es
viable permitir tales usos de alto impacto, muestran que
aproximadamente el 70% de los predios de la misma
están destinados, total o parcialmente, a usos comer-
ciales. De otro lado, las actividades mencionadas fue-
ron permitidas en parte del subsector, por una
normatividad anterior, contemplada en el Decreto 1042
de 1987 para el código de Reglamentación AMR-C1.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323
del Decreto Distrital 619 de 2000, se precisaron en
detalle los límites de las áreas de actividad y tratamien-
tos en los planos a escala 1: 5000 de las fichas regla-
mentarias correspondientes a los sectores Nos. 1, 5,
6, 7, 13, 14, 17, 18, 19, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33 y 35.
Que el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto " Por
medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento
zonal N° 102 SABANA " en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción, edición 210 de Diciembre 12 de 2001,
con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara
sus observaciones.
Que se efectuó un proceso de participación ciudadana,
consistente en una reunión el día 15 de Diciembre de
2001, en el Salón Cultural de Samper Mendoza, y la
recepción de propuestas e inquietudes de personas in-
teresadas hasta el día 30 de Enero de 2002.
Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron
evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones
del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mis-
mas mediante oficio N° 2 - 2002-10430 del DAPD diri-
gido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha de-
pendencia las transmitiera a la comunidad.
Que las precisiones adoptadas se han consignado en el
presente Decreto.
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD
DE PLANEAMIENTO ZONAL SABANA UPZ N° 102.
Se encuentra identificada en los planos del gráfico Nº 1
que hacen parte de este decreto, y tiene por objeto es-
tablecer directrices u orientaciones para las determina-
ciones normativas en el marco de la Pieza Urbana Cen-
tro Metropolitano y el área funcional Centro Tradicional
respecto de los elementos del Suelo de Protección, la
estructura de movilidad y la organización funcional de la
UPZ.
PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico Nº
1 son indicativos. Los elementos relacionados con la
estructura ecológica y sistemas generales serán preci-
sados por las entidades competentes.
ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE
PLANEAMIENTO ZONAL SABANA UPZ N°102.
1. Sectores normativos.
SECTOR
AREA DE
ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO NORMA ESPECIFICA
1 Comercio y
Servicios.
Zona de Servicio al Automóvil. Renovación Urbana
Modalidad Reactivación. Ficha Código 1021
2 Dotacional Servicios Urbanos Básicos Consolidación Sectores
Urbanos Especiales Art. 3 del presente
decreto
3 Dotacional Servicios Urbanos Básicos Consolidación Sectores
Urbanos Especiales Art. 3 del presente
decreto
4 Comercio y
Servicios.
Zona de Comercio cualificado. Renovación Urbana.
Modalidad Reactivación
Ficha Código 1024

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR