Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 364 de 2013 ) - 26 de Agosto de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195966

Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 364 de 2013 )

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5185 26 AGOSTO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5185 • pP. 1-1 • 2013 • AGOSTO 26
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5185
2013 AGOSTO 26
DECRETO DE 2013
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 364
(Agosto 26 de 2013)
“Por el cual se modican excepcionalmente las
normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante
Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el
Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el
Decreto Distrital 190 de 2004. “
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 810
de 2003, la Ley 902 de 2004, el artículo 6 del De-
creto 4002 de 2004, el numeral 4° del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1 del
literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
las bases para la organización territorial, los planes de
desarrollo, y dicta los criterios del desarrollo territorial,
al asignarle a las entidades públicas en el marco de los
derechos colectivos y del medio ambiente, la función de
regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano
en defensa del interés común.
Que los artículos 1º y 287 constitucionales establecen
que las entidades territoriales gozan de autonomía para
la gestión de sus intereses y, en virtud de la misma
tienen el derecho a ejercer las competencias que les
correspondan.
Que el artículo 209 Superior consagra que la función
administrativa está al servicio de los intereses gene-
rales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad.Que de acuerdo con lo dis-
puesto por los artículos 5º de la Ley 388 de 1997 y 2º
del Decreto Nacional 879 de 1998, el ordenamiento del
territorio distrital comprende un conjunto de acciones
político – administrativas y de planicación física con-
certadas, emprendidas por los municipios o distritos,
en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer
de instrumentos ecientes para orientar el desarrollo
del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización,
transformación y ocupación del espacio, de acuerdo
con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y
en armonía con el medio ambiente y las tradiciones
históricas y culturales.
Que la modicación de los planes de ordenamiento
territorial se prevé como una necesidad propia de
la condición dinámica de las ciudades que con el
transcurrir del tiempo cambian y se van adaptando a
las transformaciones de la sociedad que las habita,
y en este sentido, el POT de Bogotá, D. C., no es la
excepción.
Que el artículo 11 de la Ley 388 de 1997 establece que
el Plan de Ordenamiento Territorial está integrado por
un componente general, el cual estará constituido por
los objetivos, estrategias y contenidos estructurales
de largo plazo; un componente urbano, constituido
por las políticas, acciones, programas y normas para
encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y un
componente rural, conformado por las políticas, accio-
nes, programas y normas para orientar y garantizar la
adecuada interacción entre los asentamientos rurales
y la cabecera municipal, así como la conveniente uti-
lización del suelo.
Que el artículo 28 de la citada Ley, modicado por
el artículo 2º de la Ley 902 de 2004 y reglamentado
por el artículo 6º del Decreto 4002 de 2004, regula la
modicación excepcional de las normas urbanísticas
del POT.
Que las normas citadas, al hacer referencia a la
modicación, lo hacen con respecto a las normas ur-
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banísticas de carácter estructural o general del POT,
que tengan por objeto asegurar la consecución de los
objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano
plazo denidas en el mismo. La modicación podrá
emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del
Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se
demuestren y soporten técnicamente los motivos que
dan lugar a ella.
Que los planes de ordenamiento territorial se pueden
revisar o modicar, dependiendo de las necesidades
generadas por las nuevas dinámicas territoriales o del
vencimiento de los plazos de cada uno de los compo-
nentes o contenidos del plan o de sus motivaciones
o excepcionalmente de acuerdo con el artículo 6 del
Decreto Nacional 4002 de 2004, para alcanzar los
objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial. En el
caso de Bogotá, D. C., los objetivos y las estrategias
de largo y mediano plazo se encuentran vigentes.
Que el artículo 6º del Decreto 4002 de 2004 señala
que“De conformidad con lo establecido en el artículo
15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo
1° de la Ley 902 de 2004, la modicación excepcional
de alguna o algunas de las normas urbanísticas de
carácter estructural o general del Plan de Ordena-
miento Territorial, que tengan por objeto asegurar la
consecución de los objetivos y estrategias territoriales
de largo y mediano plazo denidas en los componentes
General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial,
podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa
del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando
se demuestren y soporten técnicamente los motivos
que dan lugar a su modicación. La modicación
excepcional de estas normas se sujetará en todo a
las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento
Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia
de los componentes, contenidos y demás normas
urbanísticas que lo integran. ”
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para
Bogotá, D. C. , fue adoptado mediante el Decreto 619
de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y com-
pilado por el Decreto 190 de 2004.
Que de acuerdo con el artículo 152 del Decreto 190
de 2004, el Plan de Ordenamiento debe acudir a una
modicación cuando se presenten, entre otros: a)
cambios signicativos en las previsiones demográcas;
b) necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos
de gran impacto en materia de transporte masivo,
infraestructura, expansión de servicios públicos o
equipamientos colectivos y c) alteraciones naturales
en las condiciones del suelo o del medio ambiente que
impliquen modicaciones al Plan.
Que en concordancia con lo anterior, las razones que
motivaron la presente modicación son: i) Cambios
en las proyecciones y composición de la población
de Bogotá, D. C. ; ii) Necesidad de ejecutar proyectos
de impacto en la movilidad de la ciudad; iii) Integrar la
gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático
al ordenamiento territorial, incorporando las determi-
naciones de la Ley 1523 de 2012; iv) Armonizar el
ordenamiento del suelo rural con las normas nacio-
nales establecidas en el Decreto 3600 de 2007; y v)
Simplicación normativa.
Que la estrategia de ordenamiento implica adicio-
nalmente el mantenimiento de los tres (3) principios
básicos sobre el cual se implementa, esto es, la pro-
tección y tutela del ambiente y los recursos naturales
y su valoración como sustrato básico del ordenamiento
territorial; el perfeccionamiento y optimización de la
infraestructura para la movilidad y la prestación de
servicios públicos y sociales para todos los ciudada-
nos del Distrito Capital en perspectiva regional; así
como la integración socio económica y espacial de
su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacio-
nal y con la red de ciudades previstas para la región
Bogotá-Cundinamarca y departamentos vecinos. En
este sentido, la modicación mantiene y fortalece la
estrategia de ordenamiento basada en tres (3) estruc-
turas superpuestas e interdependientes en la que se
toman decisiones con base en los principios expuestos,
esto es: la estructura ecológica principal, la estructura
funcional de servicios y la estructura social - económica
y espacial.
Que en relación con las modicaciones introducidas
se debe indicar:
La modicación excepcional incluye ajustes nece-
sarios para corregir problemas referidos al retraso
en el cumplimiento y la concreción de los objetivos
de la estrategia de ordenamiento, prevista en el
Decreto Distrital 190 de 2004; fortaleciendo los
instrumentos existentes y planteando otros, para
acelerar su cumplimiento. Se modican en este
orden de ideas, temas relacionados con la mezcla
de los usos, la metodología para el cálculo de ce-
siones urbanísticas y las cargas urbanísticas, se
ajustan los componentes del sistema de movilidad
y la estructura ecológica principal, entre otros, en
concordancia con las disposiciones relativas al
contenido de las modicaciones.
Se mantienen los objetivos de largo plazo, y las
modicaciones introducidas en el texto y en la
estructura del documento responden a la intención
de crear normas que hagan posible la materia-
lización de los elementos sobre los que se ha
construido el resto del Plan, en cumplimiento del
artículo 6º del Decreto 4002 de 2004. La justi-
cación de la modicación se encuentra plasmada
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en los estudios jurídicos y técnicos contenidos en
el Documento Técnico de Soporte, la Memoria
Justicativa y el Expediente Distrital.
Se introducen lineamientos básicos que deben
orientar los instrumentos de planeación, gestión
y nanciación, y articularlos para que su aplica-
ción no dependa del desarrollo de instrumentos
adicionales; lo cual implica que son de aplicación
inmediata, según las necesidades del desarrollo
territorial de la ciudad.
Las modicaciones propuestas para la gestión del
riesgo se realizan en cumplimiento de las dispo-
siciones establecidas por las normas nacionales
y distritales, en especial las dispuestas por la Ley
1523 de 2012.
La propuesta de modicación incorpora los linea-
mientos aplicables al componente rural y ambien-
tal denidos por el Decreto Nacional 3600 de 2007,
por ser determinante de superior jerarquía, en los
términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Las Operaciones Estratégicas vinculan actua-
ciones, acciones urbanísticas e instrumentos de
planicación, gestión y nanciación; y se dotan
de mejores condiciones de operatividad con la
nalidad de orientar y garantizar la ejecución de
las intervenciones socioeconómicas, urbanísticas
y ambientales de iniciativa pública o público-
privada que busquen consolidar la estrategia de
ordenamiento territorial.
La propuesta de densicación requiere adelantar
los procesos de reurbanización del suelo, ga-
rantizando la adecuada prestación de servicios
públicos, el acceso a la infraestructura de soporte
y las demás acciones que permitan la satisfacción
de las necesidades colectivas.
Los equipamientos, como inmuebles destinados a
la satisfacción de necesidades colectivas de salud,
educación, cultura, abastecimiento, protección so-
cial, seguridad, justicia, etc., deben ser accesibles
para la totalidad de los ciudadanos teniendo la
capacidad de mitigar sus impactos urbanísticos.
La incorporación de las disposiciones del Plan
Maestro de Movilidad en la modicación excep-
cional, permite articular las políticas, estrategias
y metas denidas en este, con las condiciones ur-
banísticas de la ciudad, fomentando el transporte
público como un eje estructurante y dinamizador
del desarrollo urbano de la ciudad.
Las cargas urbanísticas constituyen una adecua-
da contraprestación por los aprovechamientos
urbanísticos establecidos en la modicación ex-
cepcional y constituyen, según lo reglamentado en
el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, el desarrollo
del principio de igualdad de los ciudadanos ante
las normas, pues se establecen los “mecanismos
que garanticen el reparto equitativo de las cargas y
los benecios derivados del ordenamiento urbano
entre los respectivos afectados. ”
La modicación incorpora y articula los instrumen-
tos de planeamiento desarrollados, permitiendo
su aplicación inmediata, y logrando con ello ga-
rantizar la operatividad del Plan de Ordenamiento
Territorial.
Que en virtud del artículo 7º del Decreto Nacional 4002
de 2004, la modicación excepcional de las normas
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, se
encuentra sometida al mismo procedimiento previsto
en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, lo cual
implica que se debe presentar el proyecto de modi-
cación a la autoridad ambiental competente para con-
certar los asuntos exclusivamente ambientales. Una
vez se cuente con la referida concertación se presenta
el documento al Consejo Territorial de Planeación,
para posteriormente someterlo a consideración del
Concejo Distrital.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
24 y 25 de la Ley 388 de 1997, el Gobierno Distrital
cumplió cada uno de los pasos previstos en la norma.
En consecuencia, el Alcalde Mayor a través de la
Secretaría Distrital de Planeación, adelantó las si-
guientes actuaciones en el marco de la modicación
excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, D. C. – Decreto Distrital 619 de 2000, revisado
por el Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado por
el Decreto Distrital 190 de 2004:
a) El proyecto de modicación excepcio-
nal de normas urbanísticas del Plan de
Ordenamiento Territorial fue sometido a
consideración de la Corporación Autóno-
ma Regional de Cundinamarca, entre los
años 2011 y 2012. Mediante Resolución
CAR- 124 de 2013 se declararon concer-
tados los asuntos ambientales del proyec-
to, de conformidad con lo establecido en
sus considerandos y parte resolutiva, en
coordinación con el contenido del acta de
concertación suscrita por las partes el día
31 de octubre de 2012.
b) Una vez surtida la actuación anterior,
el proyecto se sometió a consideración
del Consejo Territorial de Planeación
Distrital - CTPD- el 3 de noviembre de
2012, organismo que rindió concepto y
recomendaciones el 17 de diciembre del
mismo año.

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