DECRETO 603 RD 5268 - 27 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195978

DECRETO 603 RD 5268

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5268 27 DICIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5268 • pP. 1-43 • 2013 • DICIEMBRE 27
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5268 • pP. 1-42 • 2013 • DICIEMBRE 27
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Decreto Número 603
(Diciembre 26 de 2013)
Por el cual se implementan estrategias para
garantizar la suciencia nanciera del Sistema
Integrado del Transporte Público (SITP).
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades y atribuciones de orden
constitucional y legal y en especial las confe-
ridas por el artículo 313, numerales 1 y 3 de la
Constitución Política; el artículo 38, numerales 1
y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO QUE
De conformidad con los artículos 1, 2, 322, 365 de la
Constitución Política, los servicios públicos son inhe-
rentes a la nalidad social del Estado y este debe ga-
rantizar su prestación eciente a todos los habitantes.
De acuerdo con lo establecido por el literal c del artículo
1 del decreto ley 80 de 1987, corresponde al Distrito
Bogotá, dentro de su jurisdicción, jar las tarifas que
se cobrarán a los usuarios del transporte terrestre
urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no
sea subsidiado por el Estado.
El artículo 8 de la Ley 336 de 1996 determinó que las
autoridades que conforman el Sector y el Sistema de
Transporte serán las encargadas de la organización,
vigilancia y control de la actividad transportadora dentro
de su jurisdicción, funciones que ejercerán con base en
los criterios de colaboración y armonía propios de su
pertenencia al orden estatal, bajo la suprema Dirección
y Tutela Administrativa del Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Transporte.
El artículo 14 de la Ley 86 de 1989, estipuló que: “las
tarifas que se cobren por la prestación del servicio de
transporte masivo deberán ser sucientes para cubrir
los costos de operación, administración, manteni-
miento y reposición de los equipos. En ningún caso el
Gobierno Nacional podrá realizar transferencias para
cubrir estos costos”.
El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, le otorga a la
operación de las empresas de transporte público el
carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado, que implica la prelación del interés general
sobre el particular, especialmente en cuanto a la ga-
rantía de la prestación del servicio y la protección de
los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones
que señale el reglamento para cada modo.
El artículo 3 del Decreto Nacional 3109 de 1997 dene
el transporte masivo de pasajeros como aquel servicio
que se presta a través de una combinación organizada
de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre
un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un por-
centaje signicativo de necesidades de movilización.
El Decreto Distrital 309 de 2009 adopta el Sistema
Integrado de Transporte Público para Bogotá –SITP-.
El artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 con-
sagra dentro de los principios tarifarios del sistema, el
de la costeabilidad nanciera que consiste en que “el
modelo tarifario del SITP considerará la capacidad de
pago promedio de los usuarios”.
El Decreto Distrital 309 de 2009, en su artículo 21.3.,
establece igualmente como principio el de Sostenibi-
lidad, según el cual: “El diseño tarifario garantizará
la sostenibilidad nanciera del Sistema en el tiempo,
obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio
antes enunciados. En todo caso, el modelo nanciero
del SITP deberá remunerar la totalidad de los costos
operacionales en condiciones de eciencia y equili-
brio”.
El Decreto Distrital 309 de 2009 consagra en el artí-
culo 21.5 que “el diseño tarifario estará abierto a la
implementación de tarifas para grupos poblacionales
especícos, siempre y cuando se asegure una fuente
presupuestal independiente de los ingresos corrientes
del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio
y la sostenibilidad nanciera del sistema, conforme al
Marco Fiscal de Mediano Plazo”.
El artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala que trans-
porte público es una industria encaminada a garantizar
la movilización de personas o cosas por medio de vehí-
culos apropiados a cada una de las infraestructuras del
sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad
y seguridad de los usuarios sujeto a una contrapres-
tación económica.
La ley 105 de 1993 en su artículo 3 expresa que uno
de los principios del transporte público es “que las
autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas
dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte,
racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con
la demanda y propendiendo por el uso de medios de
transporte masivo”.
La Resolución 0012333 de diciembre 28 de 2012 “por
la cual se jan los criterios que deberán observar las
autoridades territoriales para la jación de tarifas dife-
renciales, segmentadas o subsidiadas en los sistemas
masivos, integrados o estratégicos de transporte de
pasajeros”, expedida por el Ministerio de Transporte,
en su artículo 1 establece:
“Las autoridades distritales o municipales, podrán jar
tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en

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