Decreto número 0934 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889778

Decreto número 0934 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48785

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia señala que en el Plan Nacional de Desarrollo se incluirán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.

Que la Ley 1450 de 2011, Ley del Plan dispuso que uno de los tres pilares sobres los cuales se fundamenta la Prosperidad Democrática es contar con una estrategia de crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el crecimiento, como es el caso del sector minero.

Que adicionalmente el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia establece que la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Que las competencias hacen referencia al conjunto de materias que se atribuyen a los órganos del Estado y, entre ellos, a los entes territoriales, y que las facultades, potestades o atribuciones se refieren a los poderes jurídicos que el ordenamiento otorga a los diversos órganos o a una parte de ellos en el Estado.

Que los artículos 151 y 288 de la Constitución Política de Colombia disponen que la ley orgánica de ordenamiento territorial, establecerá las competencias de los municipios en esta materia.

Que el Ordenamiento Minero no hace parte del ordenamiento territorial y, por ende, de las competencias o facultades de las entidades territoriales, a que hacen referencia los artículos 151 y...

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