Decreto número 1638 de 2013, por el cual se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 7º de la Ley 1551 de 2012 - 31 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451911666

Decreto número 1638 de 2013, por el cual se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 7º de la Ley 1551 de 2012

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín48868

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1551 de 2012 establece en su artículo séptimo la categorización de los distritos y municipios atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.

Que el parágrafo 2º del mencionado artículo 7º, estipula: ""(...) Se entiende por importancia económica el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador".

Que se hace necesario reglamentar el parágrafo 2º del artículo 7º de esta ley, en el sentido de definir qué se entiende por "peso relativo", así como desarrollar la metodología para calcular el indicador de importancia económica.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Peso relativo.

Para efectos de lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1551 de 2012, la expresión "peso relativo" corresponde a la distribución del valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos.

Parágrafo 1º. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística expedirá, mediante acto administrativo, la metodología de cálculo del indicador de importancia económica generando anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal.

Parágrafo 2º. En todo caso, para determinar la respectiva categorización de distritos y municipios, los alcaldes deberán dar estricta aplicación a lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1551 de 2012.

Artículo 2º Vigencia y derogatorias.

El presente decreto...

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