Decreto reglamentario 177 de 19 de abril de 2011 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073485

Decreto reglamentario 177 de 19 de abril de 2011

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas486-487
Estatuto Tributario de Bogotá
486
DECRETO REGLAMENTARIO 177 DE 19 DE ABRIL DE 2011
Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 26
del Acuerdo 469 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que con el n de uni car y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
distritales, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 469 del 22 de febrero de 2011 ordenó
reexpresar, por una sola vez, en unidades de valor tributario “UVT” vigente, los
valores absolutos expresados en moneda nacional de los tributos distritales
contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas
relativas a los tributos distritales, para lo cual los valores absolutos se ajustarán a
la Unidad de Valor Tributario más cercana.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda veri có los tributos distritales contenidos en
los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los
tributos Distritales, que se encuentran expresados en valores absolutos en moneda
nacional, y por tanto requieren ser reexpresados en “UVT”.
Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable
corresponderá al valor de la UVT jado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario
Nacional.
Que mediante la Resolución No. 012066 del 19 de noviembre de 2010, la Dirección
General de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- reajustó la UVT aplicable para
la vigencia gravable 2011, en la suma de veinticinco mil ciento treinta y dos pesos
($25.132).
Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá certi có el valor de las equivalencias
para la reexpresión de los valores absolutos en unidades de valor tributario -UVT-,
de los correspondientes impuestos distritales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los valores absolutos expresados en moneda nacional, contenidos
en las normas relativas a los impuestos distritales, convertidos a Unidades de Valor
Tributario “UVT”, son los siguientes:

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