Decreto Reglamentario 474 de 26 de octubre de 2016
Páginas | 247-254 |
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
247
Decreto Reglamentario 474 de 26 de octubre de 2016
Registro Distrital No. 5943 de 26 de octubre de 2016
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplica el sistema tributario
Distrital y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los artículos 3 y 5 del Acuerdo 648
de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política enuncia el principio de sostenibilidad scal
como la consistencia de los planes de gasto e impuestos de largo plazo con los objetivos de
política monetaria y la acumulación de capital en la economía, se encuentra incorporado al
ordenamiento jurídico colombiano corno condición para la materialización del Estado Social
de Derecho y es una herramienta para garantizar los principios de progresividad y equidad
que hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.
Que los principios de progresividad, equidad y eciencia enunciados en el artículo 363 de
la Constitución Política, deben ser fuente principal de las disposiciones tributarias, y bajo
la convicción de que los tributos se establezcan en razón de las posibilidades económicas
de cada ciudadano.
Que la administración distrital consciente de la necesidad de ofrecer mecanismos más
ecientes, óptimos y de menor impacto económico para los contribuyentes del Impuesto
Predial Unicado, y particularmente para aquellos propietarios de predios residenciales,
propuso la adopción de un Sistema de Pago Diferido, el cual recae sobre el valor a cargo
por concepto de este impuesto. A su vez, se implementa una modalidad eciente de recaudo
por parte de las empresas de servicios públicos o entidades del sistema nanciero.
Que el Concejo de Bogotá aprobó mediante el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016, el Sistema
de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), para el Impuesto Predial Unicado en
bienes o predios de uso residencial.
Que el modelo de administración tributaria y el procedimiento tributario actualmente existentes
en el Distrito Capital corresponde a la adopción del procedimiento del Estatuto Tributario
Nacional efectuada en desarrollo del artículo 162 del Decreto Ley 1121 de 1993.
Que el artículo de la Ley 1430 de 2010 modico el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006,
consagrando; “Determinación ocial de los tributos distritales por el sistema de facturación.
Autorice a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyen
determinación ocial del tributo y presente merito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal
o distrital dentro de sus competencias, implementara los mecanismos para ser efectivos
Decreto Reglamentario 474 de 26 de octubre de 2016
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