Decreto Reglamentario 673 de 29 de diciembre de 2011
Páginas | 255-260 |
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
255
Decreto Reglamentario 673 de 29 de diciembre de 2011
Registro Distrital 4.804 de 31 de diciembre de 2011
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del
Acuerdo 26 de 1998.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento la ola invernal del año 2011, ha afectado a un número
importante de habitantes del Distrito Capital en sus bienes y actividades lo que ha implicado
la adopción de diversas medidas por parte de la Administración Distrital para conjurar la
situación.
Que el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas
de simplicación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”,establece que
“las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damnicadas como
consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital
estarán exentas de los impuestos distritales, respecto de los bienes o actividades que
resulten afectados en las mismas, en las condiciones que para tal efecto se establezcan en
Decreto Reglamentario”.
Que mediante el Decreto Distrital 573 de 2000, “Por medio del cual se reglamenta la aplicación
de las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998”, se regularon
los diferentes mecanismos para hacer efectivas las medidas que, en materia impositiva,
adoptó el Concejo Distrital para que los damnicados por actos terroristas y catástrofes
naturales que eventualmente suceden en la jurisdicción del Distrito Capital, hicieran uso del
benecio tributario de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998.
Que con base en la experiencia de la extensión y gravedad de la ola invernal del año 2011,
se hace necesario que se adopten medidas adecuadas que permitan facilitar el acceso a los
benecios tributarios contenidos en el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998, así
como simplicar el proceso por el cual los contribuyentes afectados por actos terroristas
o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital puedan hacer uso de los benecios
antes mencionados.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho damnicadas
a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital
Decreto Reglamentario 673 de 29 de diciembre de 2011
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