Decreto reglamentario distrital 474 de 26 de octubre de 2016 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730334165

Decreto reglamentario distrital 474 de 26 de octubre de 2016

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas472-479

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Registro Distrital No. 5943 de 26 de octubre de 2016

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los artículos 3 y 5 del Acuerdo 648 de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política enuncia el principio de sostenibilidad fiscal como la consistencia de los planes de gasto e impuestos de largo plazo con los objetivos de política monetaria y la acumulación de capital en la economía, se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico colombiano corno condición para la materialización del Estado Social de Derecho y es una herramienta para garantizar los principios de progresividad y equidad que hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.

Que los principios de progresividad, equidad y eficiencia enunciados en el artículo 363 de la Constitución Política, deben ser fuente principal de las disposiciones tributarias, y bajo la convicción de que los tributos se establezcan en razón de las posibilidades económicas de cada ciudadano.

Que la administración distrital consciente de la necesidad de ofrecer mecanismos más eficientes, óptimos y de menor impacto económico para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, y particularmente para aquellos propietarios de predios residenciales, propuso la adopción de un Sistema de Pago Diferido, el cual recae sobre el valor a cargo por concepto de este impuesto. A su vez, se implementa una modalidad eficiente de recaudo por parte de las empresas de servicios públicos o entidades del sistema financiero.

Que el Concejo de Bogotá aprobó mediante el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), para el Impuesto Predial Unificado en bienes o predios de uso residencial.

Que el modelo de administración tributaria y el procedimiento tributario actualmente existentes en el Distrito Capital corresponde a la adopción del procedimiento del

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Estatuto Tributario Nacional efectuada en desarrollo del artículo 162 del Decreto Ley 1121 de 1993.

Que el artículo de la Ley 1430 de 2010 modifico el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, consagrando; "Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación. Autorice a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyen determinación oficial del tributo y presente mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementara los mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin perjuicios de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad. Para efectos de facturación de los impuestos territoriales así como para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notificación se realizará mediante publicación en el registro o Gaceta Oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad competente para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envió que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada"

Que como quiera que las facturas de los impuestos predial y sobre vehículos automotores. "Revisten determinados oficiales de los tributos a la propiedad cuya frente de derecho es la configuración misma de la obligación sustancial tributaria que emana de la ley, así corno atendiendo la simplicidad que acompaña el carácter dogmático del Acuerdo que aquí se reglamenta y honrando el principio de eficacia, las facturas corno ejecución de la obligación jurídico tributaria no requieren para su validez firma alguna.

Que el Concejo de Bogotá aprobó mediante el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016 la implementación del sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales.

Que el Concejo de Bogotá aprobó mediante el artículo 12 del Acuerdo 648 de 2016 la implementación e inclusión en el sistema tributario distrital de la denominada cláusula de abuso en materia tributaria, dando así la potestad a la administración tributaria distrital, de prescindir de situaciones económicas v jurídicas no claras y utilizadas por el contribuyente para tributar y determinar la obligación tributaria según la realidad oculta.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capitulo I Sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC)

ARTICULO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016,1 impleméntese el sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) a pulir del 1 de enero de 2017.

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ARTICULO 2. El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial. O de los bienes o predios de los que trata el artículo 2 del Acuerdo 648 de 2016, así como el como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso...

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