Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015 - Suplemento - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729953089

Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas185-384

Page 185

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1074 DE 26 DE MAYO DE 2015 Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que se transcribe únicamente el articulado pertinente al Estatuto del Consumidor.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Page 186

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Único Reglamentario Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

(...)

Page 187

LIBRO 2

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

PARTE 2 REGLAMENTACIONES

TÍTULO 1

NORMAS QUE PROMOCIONAN LA INDUSTRIA Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

(...)

CAPÍTULO 7

SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD

(Capítulo VII modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015).

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.2.1.7.1.1. OBJETO. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El presente capítulo tiene por objeto reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

ARTÍCULO 2.2.1.7.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El ámbito de aplicación de este capítulo corresponde a todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).

El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene el propósito de apoyar e incentivar la productividad e innovación de las empresas y garantizar la conianza del consumidor.

Para ello articula diferentes actividades y actores como se ilustra a continuación:

Page 188

ARTÍCULO 2.2.1.7.1.3. DENOMINACIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el Capítulo VI del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. Adicionalmente, hace parte del Sistema Andino de Calidad.

ARTÍCULO 2.2.1.7.1.4. DEFINICIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), está compuesto por instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

ARTÍCULO 2.2.1.7.1.5. OBJETIVOS DEL SNCA. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

  1. Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos.

  2. Proteger los intereses de los consumidores.

    Page 189

  3. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial.

  4. Coadyuvar a los usuarios del sistema en la protección de la salud y la vida de las personas, así como de los animales y la preservación de los vegetales.

  5. Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional.

  6. Prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

    SECCIÓN 2

    DEFINICIONES

    ARTÍCULO 2.2.1.7.2.1. DEFINICIONES. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). Sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y las leyes, para los efectos del presente capítulo se utilizarán las siguientes definiciones, y en caso de que estas difieran de las definiciones de las normas internacionales ISO/IEC, BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML, prevalecerán estas últimas:

  7. Aceptación de los resultados de evaluación de la conformidad.

    Utilización de un resultado de evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.

  8. Acreditación. Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

  9. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte.

    Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que suministra el objeto.

  10. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte.

    Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que suministra el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

  11. Acuerdo multilateral. Acuerdo entre más de dos partes, públicas o privadas, por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.

    Page 190

  12. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM). Acuerdo entre dos o más Estados, a través del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  13. Alcance de la acreditación. Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación.

  14. Análisis de Impacto Normativo (AIN). Evaluación que evidencia tanto los resultados deseados como los impactos probables positivos y negativos que se generan como consecuencia de la propuesta o modificación de un reglamento técnico.

  15. Anteproyecto del Análisis de Impacto Normativo (AIN Preliminar).

    Documento que contiene la definición del problema, los objetivos del AIN y las posibles opciones identificadas para resolverlo.

  16. Anteproyecto de reglamento técnico. Documento preliminar que debe disponerse para consulta pública de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones al texto publicado.

  17. Atestación. Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especiicados.

  18. Autoridad que designa. Organismo establecido dentro del gobierno o facultado por este para designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o retirar su designación o quitar la suspensión de su designación.

  19. Cadena de trazabilidad metrológica. Sucesión de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con una referencia.

  20. Calibración. Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR