Decreto único reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015 - Suplemento - Estatuto del Consumidor 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905407021

Decreto único reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Maria Fernanda Chavarro Moreno
Páginas194-407
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1074
DE 26 DE MAYO D E 2015
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IMPORTANTE: Tenga en cuenta que se transcribe únicamente el
articulado pertinente al Estatuto del Consumidor.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Comercio, Industria y Turismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
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CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la
implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual
se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte
las decisiones del Estado.
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compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas
de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias
preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado
que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las
regulaciones vigentes sobre la materia.
Art. 00
195Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la
normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la
normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio
formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este
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consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones,
las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas
autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas
de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la
normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los
efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de
reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente
se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo
cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen
naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la
estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el
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declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello
a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General
del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico
único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Único
Reglamentario Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
(…)
Art. 00
LIBRO 2
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
PARTE 2
REGLAMENTACIONES
TÍTULO 1
NORMAS QUE PROMOCIONAN LA INDUSTRIA Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO
(…)
CAPÍTULO 7
SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD
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SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.2.1.7.1.1. OBJETO. (Rige a partir del 5 de junio de 2017,
por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de
agosto de 2015). El presente capítulo tiene por objeto reorganizar el
Sub sistema Nacional de la Calidad (SNCA), en materia de normalización,
reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad,
metrología y vigilancia y control.
ARTÍCULO 2.2.1.7.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Rige a partir del
5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del
Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El ámbito de aplicación de este
capítulo corresponde a todos los actores y actividades que conforman el
Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).
El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene el propósito de apoyar
e incentivar la productividad e innovación de las empresas y garantizar

Para ello articula diferentes actividades y actores como se ilustra a
continuación:
Art. 00

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