Decreto único reglamentario 1080 de 26 de mayo de 2015 - Suplemento - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035053

Decreto único reglamentario 1080 de 26 de mayo de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas221-306
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Suplemento
SUPLEMENTO
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1080 DE 26 DE MAYO DE 2015
Diario O cial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del
Sector Cultura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le con ere el numeral 11 del
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación
de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los
instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del
Estado.
Que la racionalización y simpli cación del ordenamiento jurídico es una de
las principales herramientas para asegurar la e ciencia económica y social
del sistema legal y para a anzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simpli cación y
compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de
la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias
preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado
que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las
regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada,
para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo
cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad
reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este
decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en
consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las
circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades
administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos
compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la
normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los
efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de
reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente
se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual
en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza
reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general
administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno
veri có que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración
de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información
suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único
para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario
Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
(…)
LIBRO II
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA
(…)
PARTE VIII
PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO, HEMEROGRÁFICO, DOCUMENTAL Y
ARCHIVÍSTICO
(…)
TÍTULO II
PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO
CAPÍTULO I
EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
ARTÍCULO 2.8.2.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente parte se aplica
a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del
orden nacional, departamental, distrital, municipal; las entidades territoriales
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Suplemento
indígenas, de los territorios especiales biodiversos y fronterizos y demás que
se creen por ley; las entidades privadas que cumplen funciones públicas;
y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000. (Decreto número
2578 de 2012, artículo 1)
ARTÍCULO 2.8.2.1.2. FINES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS.
El Sistema Nacional de Archivos tiene como n adoptar, articular y difundir
las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones que en
materia archivística y de gestión de documentos y archivos establezca el
Archivo General de la Nación, Jorge Palacios Preciado, promoviendo la
modernización y desarrollo de los archivos en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.8.2.1.3. INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE ARCHIVOS. El Sistema Nacional de Archivos tendrá las
siguientes instancias de articulación en los diferentes niveles territoriales
e institucionales:
1. A nivel nacional
El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, quien será el
coordinador del Sistema Nacional de Archivos.
El Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación
Jorge Palacios Preciado.
Los Comités Técnicos.
2. A nivel territorial
Los Archivos Generales departamentales, distritales, municipales, de
los territorios indígenas y de los Territorios Especiales Biodiversos y
Fronterizos.
Los Consejos Territoriales de Archivo.
3. A nivel institucional
Los Archivos Institucionales
PARÁGRAFO 1. Se consideran instancias ejecutores, los archivos de las
entidades públicas, los archivos de que trata el artículo 7, 8 y 9 de la Ley
594 de 2000, los archivos de entidades privadas que cumplen funciones
públicas, y los archivos privados de interés público.
Los archivos privados, con declaración de bien de interés cultural, harán
parte del Sistema Nacional de Archivos.
Los archivos de las entidades privadas que acojan la normatividad
archivística, podrán hacer parte del Sistema Nacional de Archivos. (Decreto
número 2578 de 2012, artículo 3)

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