Decreto número 935 de 2014, por el cual se corrige un yerro en el artículo 3º de la Ley 1694 de 2013 - 21 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512124146

Decreto número 935 de 2014, por el cual se corrige un yerro en el artículo 3º de la Ley 1694 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49158

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de diciembre de 2013 fue sancionada la Ley 1694 por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 3º de la ley antes mencionada, establece que el Gobierno Nacional podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integradas en créditos asociativas o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente, con cargo a los recursos de que trata la presente ley.

Que se advierte la existencia de un yerro en el artículo antes mencionado, toda vez que en el texto se encuentra que el Gobierno Nacional podrá incorporar "nuevos beneficios individuales", cuando no cabe duda de que la voluntad del Congreso de la República era permitir la incorporación de "nuevos beneficiarios individuales".

Que lo anterior tiene fundamento en los textos definitivos aprobados en las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, publicados en las gacetas del Congreso de la República números 1040 y 1048 de 2013.

Que de igual manera y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, el cual señala "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR